Por: MUGS / Redacción

El senador Fidel Demédicis Hidalgo pidió a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informar sobre las medidas implementadas respecto a las jornadas laborales de niñas, niños y adolescentes en el país, ante las constantes violaciones de sus derechos por parte de empresas tanto nacionales como extranjeras.

Mediante un punto de acuerdo, señaló que afrontar la lacerante realidad que viven los niños en diversos estados de la República, es necesario que el Gobierno federal a través de la STPS salvaguarde su integridad física y moral.

Demédicis Hidalgo recordó que el 19 de agosto de 2015, en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia, Pronnif, rescató a 54 niños, de entre 200 jornaleros de un rancho propiedad de la empresa Prokarne, donde eran explotados laboralmente.

Comentó que los niños rescatados fueron encontrados en condiciones precarias, dormían en el suelo y su alimentación era deficiente, todos ellos ahora se encuentran en albergues bajo resguardo del DIF-Coahuila y Pronnif.

Señaló que la STPS no realiza una supervisión permanente por lo que la explotación infantil se presenta en cada uno de los estados de la República, además del Distrito Federal, lo que provoca gran aumento de la deserción escolar.

“Existen más de tres millones de niñas y niños que apoyan paupérrimamente a su familia mediante un trabajo, de los cuales cerca de 2 millones abandonaron sus estudios para trabajar de ayudante, cargador, franelero y lavacoches”,   agregó el representante por el estado de Morelos.

El morelense subrayó que las normas internacionales del trabajo permiten hacer una distinción entre lo que construye formas aceptables e inaceptables del trabajo para niños de distintas edades y etapas de su desarrollo.

En ese sentido, apuntó que para abolir el trabajo infantil, los Estados deben fijar y aplicar una edad mínima en la que los niños pueden ser admitidos en trabajos específicos de acuerdo a las circunstancias sociales y económicas.

Indicó que la edad mínima general de admisión al empleo no debería ser inferior a la edad en que se completa la enseñanza escolar obligatoria o, en todo caso, no menos de 15 años.

Finalmente, reiteró que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes dispone que las Autoridades federales adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia para su análisis y posterior dictamen.