Por: Redacción 

La senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso que el Senado de la República solicite al Ejecutivo federal que dé instrucciones a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que cumpla con las solicitudes en materia de procedimientos de acción urgente e implementación de medidas cautelares, que ha emitido para el Estado mexicano, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo, plantea que se requiera a la Segob y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) un informe sobre las medidas que se han tomado en relación con los requerimientos emitidos por dicho Comité y, en su caso, se señalen las razones de la falta de cumplimiento efectivo.

Mediante un punto de acuerdo, publicado en la Gaceta del Senado el 8 de septiembre, la legisladora dijo que ese organismo internacional emitió 116 acciones urgentes en favor de las personas desaparecidas en el municipio de Iguala, Guerrero, y aledaños a éste, e instó al Estado mexicano a tomar de inmediato todas las medidas que sean necesarias para investigar la suerte y el paradero de cada una de esos individuos.

Del mismo modo, el Comité solicitó a México que informe a las familias de cada una de estas personas sobre su respectiva suerte y paradero, y que tome todas las medidas que sean necesarias para protegerlas, liberarlas y para permitir que sus representantes tengan contacto inmediato con ellas.

En caso que el paradero de alguna de estas personas no pueda ser aclarado, el gobierno mexicano deberá notificar al Comité sobre las acciones tomadas por las autoridades competentes del Estado parte para localizarla, aclarar sus supuestas desapariciones y garantizar que estén bajo la protección de la ley.

Respecto al resultado de esas acciones, se tendrá que informar al Comité sobre las acciones tomadas por el Estado para investigar y sancionar a los perpetradores de las supuestas desapariciones de referencia, de conformidad con las obligaciones adquiridas bajo la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

También, ese organismo pidió que se permita la plena participación de los familiares y allegados de cada una de las personas desaparecidas referidas en las presentes acciones urgentes en la investigación de sus desapariciones, dándoles acceso directo a la información disponible sobre la evolución y los resultados de las investigaciones en curso.

La senadora precisó que el Comité realizó los requerimientos antes señalados con fundamento en el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual fue ratificada por el Estado mexicano el 18 de marzo de 2008 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010

No obstante, dijo que a pesar de que el Estado mexicano no ha reconocido la competencia del Comité para recibir peticiones individuales, la facultad de éste para emitir acciones urgentes y medidas cautelares no requiere de una aceptación expresa, ya que la firma y ratificación de la propia Convención ya la reconoce.
Mencionó que, en México, la desaparición de personas se da en un contexto de impunidad generalizado que perpetúa el fenómeno, pues las violaciones graves a los derechos humanos no son castigadas, con lo que se permite que los perpetradores sigan actuando sin consecuencia jurídica alguna.

Por ello, consideró que las resoluciones del Comité representan el último recurso con el que cuentan los familiares de personas desaparecidas para lograr una búsqueda efectiva de sus seres queridos y para que el Estado tome acciones encaminadas a la búsqueda de las personas que se encuentran en esta situación.

Sin embargo, lamentó que la respuesta de las autoridades ha sido la de negar el carácter vinculante de los requerimientos del Comité.

El punto de acuerdo se envió a las comisiones de Derechos Humanos y de Gobernación para su análisis y dictamen correspondiente.