Por: Redacción/

El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) deberá poner a disposición de un particular la información relacionada con todas las observaciones que le ha formulado la Auditoría Superior de la Federación (ASF), correspondientes a la cuenta pública del año 2015, protegiendo la información de acceso restringido que se contenga en los expedientes físicos y archivos electrónicos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, señaló que todas las observaciones realizadas al GACM, correspondientes a la cuenta pública 2015, están sujetas a seguimiento por parte de la ASF. “Y quiero destacar que, muchas de ellas, implican promover procedimientos de posibles responsabilidades administrativas sancionatorias”, expuso.

El comisionado dijo que el particular, al tener acceso a la información, podrá corroborar lo que ha reportado la propia ASF, como lo relacionado con los documentos de adjudicaciones y contrataciones que no se localizaron, por lo que desclasificar la información, apuntó, representa un acierto.

“Se trata de información que resulta relevante y benéfica para la sociedad, porque ante la diversidad de los hallazgos de la Auditoría Superior de la Federación, órgano técnico especializado con el que contamos los mexicanos para fiscalizar recursos públicos, es del interés de todos que se atiendan sus observaciones, a fin de que las diversas fallas, que la auditoría ha detectado, se omitan o se disminuyan al máximo, en los siguientes ejercicios fiscales, ya que este proyecto irá más allá del año 2060”, concluyó.

En respuesta al particular que requirió dicha información, el sujeto obligado dijo que ésta se encontraba reservada en su totalidad, debido a que la ASF emitió diversas observaciones, recomendaciones y acciones, que actualmente se encuentran en proceso de ser cumplimentadas. Inconforme con la reserva, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En un alcance, el GACM modificó su respuesta y señaló que la información solicitada es de interés público, benéfica y relevante para la sociedad, y no simplemente al interés individual, por lo que solicitó a su Comité de Transparencia dejar sin efectos la clasificación. Sin embargo, dado que aún no se tiene digitalizada la totalidad de la información, determinó procedente modificar la modalidad de entrega y ponerla a disposición del solicitante, vía consulta directa.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford, indicó que si bien, la Unidad de Transparencia del GACM autorizó la consulta directa de la información, no determinó, de manera fundada y motivada, las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante durante la ejecución de la consulta directa.

Es decir, si bien el sujeto obligado refiere en la respuesta en alcance que los documentos a los que se decidió conceder el acceso contienen información de acceso restringido, también es cierto que no identificó el tipo de información que guarda ese carácter, si se trata de datos personales o de información protegida por alguna de las causales de reserva contempladas en la Ley Federal de Transparencia.

Por lo tanto, se apuntó, el GACM no atendió lo dispuesto en los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, el cual prevé que para el desahogo de las actuaciones tendientes a permitir la consulta directa, los sujetos obligados deberán observar, entre otras medidas, que para el caso de documentos que contengan partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, se deberá hacer del conocimiento del solicitante, previo a su acceso.

Al no haberse cumplido con las precisiones y formalidad indicadas, se concluyó que la respuesta en alcance fue insuficiente para tener por satisfecho el requerimiento del particular. Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI determino modificar la respuesta del GACM y le instruyó a dar acceso de la información en consulta directa.

En ese sentido, al otorgar las facilidades para que un particular pueda tener acceso a la información, el sujeto obligado, a través de su Comité de Transparencia, tendrá que determinar de manera fundada y motivada las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante.

Además, deberá otorgar al particular al menos 60 días, durante los cuales estará a su disposición la información que el GACM ha proporcionado a la ASF, en atención a sus diversas observaciones. Para ello, tendrá que definir todas las fechas que abarcará dicho periodo y el horario en que el particular podrá acudir a realizar la consulta, considerando que la información se conforma de 10 mil fojas y más de cuatro Terabytes de archivos electrónicos.

Asimismo, el INAI dispuso que, durante la ejecución de la consulta directa, al particular se le podrán proporcionar copias simples o certificadas de la información que resulte de su interés, así como la que se le pueda facilitar, de forma gratuita, mediante un dispositivo electrónico de almacenamiento o disco compacto que aporte el propio solicitante.

Se concluyó que los datos consistentes en nombres de personas físicas (que no sean servidores públicos o representantes legales de las empresas), los datos patrimoniales de personas físicas y de personas morales, domicilios particulares, fechas de nacimiento y el RFC de personas físicas, son susceptibles de clasificarse como confidenciales.

Además, los procesos constructivos contenidos en los anexos de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, también son susceptibles de protegerse como confidenciales por secreto comercial.