Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dar a conocer el número de facturas, nombre del proveedor y el monto que pagó el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) por concepto de compra de gasolina o combustible, de enero a mayo de 2017.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que esta resolución facilitará el acceso a la información relativa a los recursos que transfiere la federación a las entidades de la República.

“Es un elemento idóneo para favorecer la rendición de cuentas que, como dato relevante, les comento, para la revisión de la cuenta pública 2016 son auditables más de 20 mil millones de pesos, destinados para el estado de Oaxaca”, indicó.

En respuesta al particular que solicitó conocer esta información, el sujeto obligado indicó que la información requerida no tiene ninguna relación con la naturaleza jurídica del Fondo, por tal motivo orientó al particular a dirigir su petición al IEEPO.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que los gastos y facturas de pago de combustibles del año 2016 y lo que va del 2017, ya están a cargo del FONE y no del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, ya que este último dejó de existir el 31 de diciembre de 2014.

Añadió que el FONE entró en funciones el 1 de enero de 2015; razón por la cual, el pago de todos los gastos que haya hecho el IEEPO a partir del 2016 y subsecuentes, son comprobados ante el Fondo.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su incompetencia para atender la solicitud, indicando que el fondo no cuenta con estructura, patrimonio o personalidad propia, pues es administrado por la SHCP, con la finalidad de apoyar con recursos económicos complementarios a los estados y la Ciudad de México, para ejercer las atribuciones en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, en la Ley General de Educación.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov señaló que el FONE también puede realizar erogaciones comprendidas en el Capítulo 2000 denominado Materiales y Suministros, el cual comprende dentro de sus conceptos el 2600, que corresponde a Combustibles, Lubricantes y Aditivos.

En este contexto, se concluye que si bien las entidades federativas son quienes ejercen y administran los recursos transferidos con cargo al FONE, éste debe rendir informes a la SHCP respecto del ejercicio y destinos de las aportaciones federales.

Por lo tanto, sí tiene competencia para conocer la información requerida. “Se estima que el sujeto obligado dejó de atender los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados que prevé la Ley de la materia”, apuntó el comisionado.

A propuesta del comisionado Monterrey Chepov, el pleno del INAI revocó la respuesta del FONE y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir la Dirección Adjunta adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” adscrita a la SHCP, y entregar al particular la información de su interés.