Por: Redacción/

Con el voto aprobatorio de 20 congresos estatales, la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de reforma del artículo 19 de la Constitución Política, que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El documento fue turnado al Senado de la República para su ratificación.

Tras realizarse el cómputo de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados, el presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, externó que la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria:

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”.

El pasado 19 de febrero, la Cámara de Diputados avaló la minuta del Senado de la República que extiende el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y la turnó a los congresos locales para su análisis y ratificación.

Los 20 congresos que avalaron el documento son los de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Los delitos que se adicionan al catálogo son nueve: uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento mediante actos de corrupción, robo de hidrocarburos, feminicidio, abuso sexual contra menores, robo de casa habitación, robo al transporte de carga, desaparición forzada de personas y cometida por particulares e ilícitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Actualmente, la Carta Magna establece prisión preventiva oficiosa para los siguientes delitos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el artículo cuarto transitorio del documento se indica que “la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto”.