• Casimiro Méndez propone que el vendedor directo también se haga responsable de cumplir con este derecho de los consumidores.

Por: Redacción/

El senador Casimiro Méndez Ortiz, de Morena, impulsa una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para eliminar los “obstáculos dolosos” que impiden el cumplimiento de la garantía de los aparatos electrónicos.

Méndez Ortiz propuso que, además del productor, el importador del bien o servicio y el distribuidor, el “vendedor directo” también se haga responsable de hacer valer este derecho de los consumidores.

Argumentó que ante las complicaciones para hacer válida la garantía de un producto, quienes lo adquieren optan por desechar el artículo defectuoso y por comprar uno nuevo, lo que sólo beneficia a proveedores o vendedores, y genera un impacto ambiental preocupante, pues únicamente en 2016, en México se generaron 998 mil toneladas de este tipo de residuos.

Así, el senador planteó que, en los casos en que se solicite el cumplimiento de la garantía dentro de los tres meses de la compra, éste deberá realizarse “inexcusablemente” en el local comercial en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio.

De esta manera, sería el vendedor directo o el distribuidor, en su caso, quien deberá responder ante el consumidor por el cumplimiento de la garantía.

También consideró indispensable que cuando se solicite la aplicación de la garantía, posterior a tres meses de adquirido el producto, el domicilio para el cumplimiento de ésta sea aquel lugar o lugares que exprese la propia póliza, y que el proveedor cubra al consumidor los gastos para traslado, embalaje y demás erogaciones que se deriven de este derecho.

Además, sugirió que la forma en que se cubran los gastos para el cumplimiento de la garantía, sea en moneda de curso legal; así como prohibir que el pago se realice a través de monedero electrónico o cualquier mecanismo semejante que impida al consumidor disponer libremente de sus recursos.

Casimiro Méndez Ortiz propuso que, para el caso de recisión, el pago del reembolso correspondiente al consumidor sea de manera inmediata o en un plazo que no exceda de cinco días naturales, en moneda de curso legal y no a través de monedero electrónico.

En la iniciativa, que se analizará en las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, el legislador recordó que el consumidor no siempre cuenta con los medios suficientes y adecuados para trasladar o embalar el producto adquirido en mal estado, o bien, no tiene a su alcance los medios necesarios para realizar un embalaje adecuado.