Por: Redacción

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), buscar y entregar información relacionada con los edificios coloniales que fueron desmantelados, a partir del descubrimiento de la representación de Coyolxauhqui y de las excavaciones en la zona del Templo Mayor, en 1978.

Específicamente, el INAH deberá dar a conocer el número de edificios coloniales que existían en 1978 y el lugar en donde puede consultarse su registro, el número de edificios coloniales que fueron desmantelados a partir de 1978 y después del descubrimiento o las excavaciones realizadas para liberar el Templo Mayor, el destino de los edificios desmantelados y de sus diversos componentes, el lugar en el que se localizan las diversas piezas componentes de los edificios desmantelados, el nombre de los servidores públicos responsables del resguardo de los edificios desmantelados, los deberes de dichos servidores públicos respecto de los edificios desmantelados; así como, las medidas de protección al patrimonio artístico de los edificios coloniales que se desmantelaron.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, destacó la importancia de la correcta conservación y organización archivística, como un elemento fundamental para el acceso a la información.

“No debe pasar desapercibido que los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles, son propiedad de la Nación y que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas previa autorización”, subrayó.

En el análisis del caso se determinó que el INAH no buscó la información en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que se destacan la Dirección General, la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos y la Coordinación Nacional de Centros INAH.

Asimismo, se advirtieron inconsistencias entre el número de edificios desmantelados que reportó la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (9) y aquellos de la Coordinación Nacional de Arqueología (3), razón por la cual no existe certeza de los datos proporcionados.

Por otro lado, se corroboró que dos de los oficios proporcionados en respuesta carecen de firma; al respecto, el INAH no señaló las razones por las que no se encuentran signados, incumpliendo así lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su reglamento y en la demás normativa aplicable.

Finalmente, se concluyó que el sujeto obligado debió limitarse a hacer del conocimiento del solicitante información que obre en sus archivos, la cual documente el ejercicio de sus facultades y de sus servidores públicos, en relación con lo peticionado y no información que obra en fuentes no oficiales.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INAH y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, a fin de proporcionar al particular la información de su interés. En el caso de los oficios no signados, deberá indicar las razones por las que no se encuentran firmados.