• Tendrán el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera.

Por: Redacción/

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que reforma la Ley General de Víctimas, en materia de asistencia adecuada y especializada para personas vulnerables.

Se reformaron el primer párrafo del artículo 166; el primer y segundo párrafos del artículo 168 y el artículo 170 de la Ley General de Víctimas, y el decreto entrará en vigor este sábado 19 de febrero.

La reforma establece que la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle a la víctima, a través de la Asesoría Jurídica Federal, un intérprete o traductor lingüístico cuando no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.

Añade que tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera. Asimismo, las entidades federativas también contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación conforme a lo establecido en el mismo.