• Las modificaciones actualizan la legislación con lo relacionado al almacenamiento mínimo de petrolíferos, la negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en la materia.

Por: Redacción/

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que reforma la Ley de Hidrocarburos a fin de robustecer el marco jurídico en materia de petrolíferos.

Se modificaron los artículos 51, 53, 56, y 57; asimismo se adicionan una fracción III al artículo 51, una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86.

Las modificaciones actualizan la legislación con lo relacionado al almacenamiento mínimo de petrolíferos, la negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en la materia.

Abona a las medidas contra el contrabando de combustibles y suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía de México.

Esta reforma también incorpora la posibilidad de que la Secretaría de Energía (Sener) o la Comisión de Reguladora de Energía (CRE) puedan llevar a cabo la suspensión de los permisos que emitieron, a fin de garantizar los intereses de la nación y dejar a salvo los derechos de terceros.

Se establece la revocación de permisos a permisionarios que alteren la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, o modifiquen sistemas, ductos e instalaciones sin autorización.

Las modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto

En el artículo tercero transitorio se señala que todos aquellos permisionarios que pudieran ser perjudicados en su esfera jurídica y sus derechos, podrán solicitar en el marco de la normatividad de la materia correspondiente, el pago de las afectaciones correspondientes.

El cuarto transitorio indica que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En el quinto transitorio se anota que la autoridad competente privará de efectos jurídicos a los permisos que hayan caducado en términos de lo dispuesto en el artículo 55, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Hidrocarburos.

El sexto transitorio establece que, a la entrada en vigor del presente decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

En el séptimo transitorio se asevera que a la entrada en vigor del presente decreto, la CRE y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.