Por: Redacción/

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este viernes el decreto del Legislativo Federal por el que se podrá transferir remanente del Fondo de Salud para el Bienestar a la Tesorería de la Federación, para fortalecer acciones en materia de salud.

El documento, que modifica la Ley General de Salud, entra en vigor desde este viernes.

Se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 bis 17 y se reforma el párrafo segundo del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

Se establece que cuando el Fondo acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 como aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud.

Lo anterior, a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar.

Señala que los recursos acumulados en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, la atención de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos, conforme lo establece la ley.

Asimismo, estipula que los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines.

En el segundo artículo transitorio se indica que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.