Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) dar a conocer el número de casos de niñas, niños y adolescentes que fueron reunificados con sus familias, en el periodo de 2015 a 2018.}

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que el DIF cuenta con atribuciones para conocer información a nivel nacional, en razón de que cada semestre las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en cada estado de la República, le reportan datos sobre estatus actual de cada menor.

“Hay un Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social que está configurado para que haya datos precisos y certidumbre social al respecto; es un asunto tan grave y tan delicado el de los niños en situación de abandono o de albergue o de aislamiento de sus propias familias”, subrayó.

En respuesta al particular que solicitó conocer el número de casos de reunificación logrados en ese periodo, el DIF se declaró incompetente para conocer la información.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al presentar sus alegatos, la dependencia, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, modificó su respuesta e indicó que se realizaron un total de 14 reunificaciones familiares, de 2015 a 2018.

Sin embargo, precisó que no cuenta con información del universo total de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado alternativo o cuidado no parental en instituciones de asistencia social, ya que corresponde a cada sistema estatal o municipal llevar dicho registro.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que el DIF sí es competente, pues entre sus funciones se encuentran coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social, evaluar los servicios de asistencia social a cargo de instituciones públicas y privadas, así como establecer los mecanismos necesarios para facilitar la reunificación de niñas, niños y adolescentes con su familia.

Se advirtió que cuenta al menos con cinco unidades administrativas que, por sus facultades, pueden contar con la información requerida, a saber, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Direcciones Generales de Integración Social, de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes, de Regulación de Centros de Asistencia Social y de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Aunado a lo anterior, se verificó que las Procuradurías de Protección de las entidades federativas están obligadas a reportar la actualización de sus registros de manera semestral a la Procuraduría Federal de Protección. Por tanto, se observó que el DIF cuenta con datos a nivel federal, estatal y municipal.

En ese sentido, se concluyó que la dependencia no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que omitió turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes y el criterio utilizado para localizar la información se restringió al ámbito federal, cuando se comprobó que cuenta con atribuciones para conocer datos a nivel estatal y municipal.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la repuesta del DIF y le instruyó hacer una nueva búsqueda de la información, con un criterio amplio, en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a las cinco señaladas, a fin de dar a conocer el número de casos de niñas, niños y adolescentes reunificados con sus familias, de 2015 a 2018.