Por: Redacción

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados podría dictaminar, en septiembre próximo, la iniciativa presentada por el diputado del PRI, Benjamín Medrano Quezada, encaminada a sancionar con tres o cinco años de cárcel y hasta 300 días de multa, a quien promueva la “pornovenganza” en internet.

El legislador explicó que la llamada “pornovenganza” consiste en la difusión ilegal de imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona, particularmente en Internet o redes sociales, tras el fracaso o culminación de una relación sentimental, con el fin de exponerla y humillarla ante el público.

Mencionó que aunque no hay estadísticas sobre el número de víctimas afectadas por este fenómeno, se estima que la mayoría son mujeres.

En países como Estados Unidos, España y Brasil, indicó el también secretario de la Comisión de Derechos Humanos, están documentados varios sitios de Internet, administrados por hombres, en donde publican fotos, imágenes y videos de mujeres realizando prácticas sexuales con sus ex parejas. “México no es la excepción”, aclaró.

Medrano Quezada refirió que, de acuerdo con datos de la Policía Cibernética de la Ciudad de México, existen en nuestro país cerca de tres mil sitios que se concentran en la divulgación de materiales sexuales sin consentimiento.

Tan solo en el primer trimestre de 2016, indicó, las autoridades capitalinas registraron más de 300 denuncias, en las que la afectación de la imagen, el daño moral y el acoso, fueron las agravantes.

Citó que en la Unión Americana, Kevin Christopher Boallert, administrador de un sitio de “pornovenganza”, publicó, entre 2012 y 2013, más de 10 mil fotos de mujeres y llegó a cobrar entre 200 y 300 dólares por quitarlas de su página.

En México, añadió Medrano, el fenómeno se ha expandido alarmantemente y no se sanciona porque no está tipificado como delito.

“Casos como #LadyOxxo fue compartido masivamente en Internet hasta volverse viral y se conoció, luego de la denuncia de la víctima ante autoridades de Campeche, que el material había sido difundido sin su consentimiento por su ex pareja”, refirió.

Las consecuencias de la “pornovenganza”, añadió Medrano Quezada, son graves a nivel psicológico. “Otras afectaciones implícitas son la pérdida de confianza en una nueva relación, la pérdida de amistades y de trabajos, y el acoso cibernético, consistente en mensajes ofensivos o explícitamente sexuales en las redes sociales”.

Ante este fenómeno, el diputado federal propuso modificar la denominación del Capítulo I, del Título 15, en materia de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, así como adicionar los artículos 266 ter y 266 quater, del Código Penal, en materia de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.

Con ello, explicó Medrano, se busca establecer como delito la violación de la intimidad sexual sin violencia, cuyo fin es causar daño u obtener un beneficio indebido, y “lo comete quien divulgue la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente por cualquier medio impreso, videograbación o de forma virtual, sin el consentimiento expreso de la víctima”.

También, dijo, quien maneje o administre una página electrónica dedicada a difundir imágenes sexualmente implícitas, sin el consentimiento de la o las personas afectadas y con el fin de obtener algún beneficio.

Concluyó que este delito tendrá una sanción de tres a cinco años de prisión inconmutables y hasta 300 días multa, además de que aumentará en una mitad cuando se lleve a cabo por persona o personas con las que la víctima haya tenido una relación de carácter sentimental, familiar o personal; cuando se haya cometido en contra de un menor de edad o con alguna discapacidad, o por quien desempeñe un cargo o empleo público. Este delito, puntualizó, “se perseguirá por querella”.