Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
dar a conocer el cuadro de construcción, el objeto y la vigencia de una concesión de zona
federal marítimo-terrestre, en Los Cabos, Baja California Sur.

Una particular solicitó conocer si existe alguna concesión en la zona denominada como Playa
Santa María, ubicada en el municipio de Los Cabos y, en caso afirmativo, pidió se le
proporcionara el cuadro de construcción, el objeto y la vigencia; a fin de facilitar la ubicación,
adjuntó un mapa de la zona.

En respuesta, la Semarnat indicó que, luego de una búsqueda en el Sistema de Control Interno,
no localizó la Playa Santa María y, por tanto, ninguna concesión.
Inconforme por considerar que la dependencia se limitó a buscar la información sólo por la
literalidad del nombre de la región, sin tomar en cuenta el mapa proporcionado, la solicitante
presentó un recurso de revisión ante el INAI, al cual adjuntó las coordenadas de la zona de su
interés.

En alegatos, la Semarnat señaló que las coordenadas proporcionadas por la particular se
encuentran dentro del mar, espacio sobre el cual no tiene competencia. No obstante, entregó
información de una concesión adyacente al espacio marítimo correspondiente a las referencias
otorgadas.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana señaló que la
información requerida por el particular se relaciona con el municipio de Los Cabos, uno de los
puntos más visitados de México y, en ese sentido, destacó la importancia del turismo para la
economía nacional.

Expuso que en esa zona se ubica el corredor turístico San José del Cabo-Cabo San Lucas,
donde se encuentran distintas playas, que, por sus características, ofrecen las condiciones para
practicar distintas actividades, desde espacios ideales para los surfistas hasta los más
tranquilos para el descanso.

Areli Cano explicó que para el aprovechamiento del potencial económico de las zonas de playa
denominadas Zonas Federales Marítimo Terrestres, el Estado mexicano dispone de toda una
reglamentación, a partir de la cual es posible concesionarlas a particulares.

Precisó que la concesión es una figura que estimula el crecimiento económico y más cuando
se relaciona con actividades turísticas, pues se generan empleos, se activa el comercio y se
facilita al Estado optimizar sus recursos al dirigirlos hacia proyectos o planes prioritarios,
dejando a los particulares que cubran ciertas áreas de servicio con sus propios medios.

En este contexto, se llevó a cabo el análisis, del cual se advirtió que el artículo 134 de la Ley
Federal de Transparencia establece que las Unidades de Transparencia deben de llevar a cabo
todas las gestiones necesarias para atender las solicitudes de información y considerar todos
los datos proporcionados por los particulares para facilitar la búsqueda de la información
requerida, lo cual no se cumplió pues la Semarnat emitió una respuesta restrictiva sin tomar en
cuenta el mapa que adjuntó la solicitante.

Asimismo, se determinó que, si bien la dependencia informó sobre la existencia de una
concesión en la zona adyacente, no entregó al particular el cuadro de construcción, su objeto y
su vigencia, por tanto, no atendió todos los puntos de la solicitud.

La comisionada Areli Cano afirmó que la información requerida permitirá a la sociedad vigilar
que las actividades de los particulares autorizados para aprovechar los espacios de playa sean
acordes a las establecidas en la concesión.

“En tal sentido, la información permitirá tener puntos de contraste entre lo autorizado y la
realidad, poniendo de relieve eventuales irregularidades que deben ser, incluso, materia de
revisión de la autoridad competente, lo que activa mecanismos de rendición de cuentas”,
enfatizó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó entregar a
la particular el cuadro de construcción, el objeto y la vigencia de la concesión localizada.