Por Vicente Flores

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que prevén delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos de uso de las Fuerzas Armadas.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala del alto tribunal resolvió el amparo directo en revisión 492/2016. Los ministros determinaron la constitucionalidad de la fracción II del Artículo 83, fracciones I y II del 83 Quater y Artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que prevén los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente y, por lo que negó el amparo al quejoso Juan Gabriel Esquivel Velázquez.

Dicha ley sí especificó de manera precisa y sin lugar a dudas las consecuencias jurídicas de los citados delitos, en virtud de que en forma categórica estableció las penas de prisión y pecuniarias, con lo cual otorga certeza jurídica a quien se apliquen tales consecuencias jurídicas.

Según el quejoso, los preceptos impugnados violan los principios de taxatividad y prohibición de aplicación analógica, al permitir la aplicación de una misma sanción por la portación de diferentes armas sin observar su peligrosidad; esto es, que dichas normas no consideran que la portación de un artefacto bélico es un delito de peligro y que a menor expuesta del bien jurídico protegido, menor debería ser la pena.

Para los ministros de la Primera Sala los artículos reclamados tipifican los citados delitos como una consecuencia necesaria a la prohibición de tener dichos artefactos en sí mismos.

Contrario a lo aducido por el quejoso, el Artículo 83 al remitir a la clasificación prevista en el numeral 11, sí hace una diferenciación en las penas dependiendo del tipo de arma o armas materia del delito, por el grado de peligrosidad que radica al portarlas.

De acuerdo con la Suprema Corte, el Artículo 11 únicamente prevé un listado de los artefactos cuyo uso se considera exclusivo de las instituciones mencionadas y, por tanto, no permite aplicar una sanción igual por la portación de armas distintas y con diversos accesorios, pues ni siquiera establece alguna penalidad, por lo cual no viola el Artículo 14 constitucional.

Por lo que hace a las porciones normativas de los artículos 83 y 83 quater, éstas no violan la garantía de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que sí precisan las hipótesis que se consideran delitos y señalan con precisión las consecuencias jurídicas de esas conductas ilícitas, además que las penas previstas respetan el principio de proporcionalidad contenido en el Artículo 22 constitucional.

De acuerdo con los antecedentes, durante un operativo de vigilancia, elementos de seguridad estatal observaron un vehículo con vidrios polarizados, motivo por el cual le marcaron el alto utilizando medios audibles y visibles, no accediendo el conductor dándose a la fuga, por lo que procedieron a su persecución.

Los elementos de seguridad dieron alcance y al revisar el vehículo se percataron que iban tres personas del sexo masculino, quienes tenían una conducta sospechosa. De acuerdo con el reporte de la policía, al revisar a Juan Gabriel Esquivel éste tenía en la cintura una pistola con su respectivo cargador con 10 cartuchos útiles, y además llevaba 15 cartuchos más en la bolsa delantera izquierda de su pantalón.

El hoy acusado carecía de la licencia expedida por la autoridad competente, ni tampoco acreditó ser miembros de las fuerzas armadas del país; con lo que evidenció tanto la integración de los ilícitos de que se trata, como la autoría criminal de los inculpados.

Por tales hechos, se inició la averiguación previa ante el Ministerio Público de la Federación, que fue consignada con detenido al Juzgado 4 de Distrito en San Luis Potosí, cuyo titular decretó la detención de los inculpados y ordenó la reclusión al Centro Federal de Readaptación Social número cinco, oriente, en Villa Aldama, Veracruz.