Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) informar sobre los contratos celebrados en 2013 y 2014 para la elaboración de los estudios técnicos justificativos geohidrológicos en 333 acuíferos del país, en los que se suspendió el libre alumbramiento, el 05 de abril de 2013.

La Conagua deberá indicar la liga o página electrónica para consultar las bases de cada contrato, los términos, el fallo, los entregables y otros documentos propios de la contratación.

Asimismo, deberá dar a conocer la versión digital del informe final, mapas y memorias de cálculo entregados por acuífero.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, planteó que la información requerida permitirá tener un control sobre el comportamiento de los acuíferos en los que se han implementado medidas de suspensión o de libre alumbramiento.

Explicó que el libre alumbramiento se refiere a la captación de aguas para diversos usos o fines, como el industrial, rural o doméstico, que se hace en los 653 acuíferos registrados en el país y cuya supervisión está a cargo de la Conagua.

La particular que solicitó conocer sobre la contratación de dichos estudios se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, por considerar que la información para atender su requerimiento se le proporcionó fuera de tiempo e incompleta.

En alegatos, la dependencia precisó que puso a disposición de la particular información de 2013 y 2014, en las Oficinas Centrales y de la Regional Hidrológico-Administrativo. Precisó que no contaba con registros para 2015, toda vez que los estudios técnicos justificativos para suspender provisionalmente el libre alumbramiento en los 333 acuíferos del país fueron contratados y elaborados en los años previos.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente, se determinó que la Conagua atendió la solicitud en tiempo y forma, pues derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, el Pleno del Instituto declaró inhábiles los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre, por causa de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites administrativos, procedimientos y medios de impugnación.

En ese sentido, el plazo de los 20 días hábiles, establecido en la Ley Federal de Transparencia para atender la solicitud, inició el 7 de septiembre y se extendió hasta el 10 de octubre del año pasado, es decir, un día después de que la Conagua respondió.

Por lo que hace a los contratos, se comprobó que la particular solicitó la liga electrónica para consultar las bases de cada contrato, los términos, el fallo, los entregables y otros documentos propios de la contratación.

La dependencia puso a disposición del particular la información en consulta in situ, argumentado que la Ley Federal de Transparencia prevé cuando la entrega o reproducción de documentos sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado, se podrán poner a disposición en consulta directa.

Sin embargo, derivado de una búsqueda en internet de dichos contratos se localizó información en Compranet para los años 2013 y 2014, de lo cual se concluyó que la Conagua se encontraba en aptitud de proporcionar la liga o la página electrónica, para consultar la información.

Respecto de la versión digital del informe final, los mapas y las memorias de cálculo de cada acuífero, se advirtió que la dependencia sólo puso a disposición la información correspondiente al acuífero Villa de Arista.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua y le instruyó proporcionar a la recurrente la liga o página electrónica, para consultar la información sobre los contratos, así como pronunciarse sobre la versión digital del informe final, mapas y memorias de cálculo de los 332 acuíferos restantes.
Asimismo, deberá declarar formalmente la inexistencia de la información de 2015, como lo establece la Ley Federal de Transparencia.