• “El tema sacudió al CIDE, generó tensión y atención pública en torno a esta institución del Estado mexicano”, aseguró el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

Por: Redacción/

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) debe dar a conocer el proceso para la designación o ratificación de José Antonio Romero Tellaeche como Director del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el 29 de noviembre de 2021, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas recordó que el tema relacionado con el recurso de revisión sacudió al CIDE, generando tensión y atención pública en torno a esta institución del Estado mexicano especializada en temas de política y economía.

“La documentación en la que debe constar las razones de Estado, la determinación para el nombramiento del director del CIDE obedece a una lógica que tiene que ser conocida y pública, porque el expediente es la determinación condensada de lo que se hizo al respecto”, enfatizó.

El Conacyt clasificó como reservada la información, argumentando que el expediente del proceso para la selección, designación y nombramiento del Director General del CIDE constituye medios probatorios en diversos expedientes de juicios de amparo.

Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona que solicitó la información interpuso un recurso de revisión ante el INAI. Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas constató la existencia de siete juicios de amparo; sin embargo, no se acreditó que la información solicitada se refiera a actuaciones, diligencias o constancias propias del procedimiento.

La ponencia advirtió que, si bien el expediente solicitado está relacionado con los juicios de amparo, también integra documentos generados como resultado de las atribuciones y facultades otorgadas al Conacyt, contempladas en la Ley de Ciencia y Tecnología, entre las que destacan la Convocatoria para identificar aspirantes a ocupar el cargo de Directora o Director General del CIDE, lo que hace evidente que no fue generado en los juicios referidos por el sujeto obligado.

“El nombramiento o ratificación en la persona del ahora director del CIDE ya es un hecho consumado, claro que puede revertirse, haber variantes y consecuencias a posteriori, pero lo que importa es ¿qué pasó? Respecto de una decisión que aconteció”, subrayó Acuña Llamas.

Asimismo, se determinó que formar parte de los juicios de amparo, no implica que dar a conocer el expediente vulnere la conducción de estos; sobre todo, considerando que la información expone un acto de autoridad que ya se llevó a cabo, por lo que no vulneraría la conducción de los expedientes de los juicios señalados.

Por otra parte, el Conacyt debió acreditar la forma en que dar a conocer los documentos señalados vulneraría el derecho a una defensa en condiciones de paridad; sin embargo, no indicó de forma puntual porqué la divulgación de lo peticionado le podría impedir llevar a cabo una efectiva estrategia de defensa en apoyo a sus pretensiones.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por el Conacyt y le instruye a efecto de que proporcione a la persona recurrente todo el expediente digital relativo al proceso para designar o ratificar a José Antonio Romero Tellaeche como director del CIDE, el 29 de noviembre de 2021.