Por: Oscar Nogueda/

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, por una inadecuada atención médica y violencia obstétrica hacia una mujer embarazada y de su recién nacido, el cual nació con parálisis cerebral infantil y retraso psicomotriz por consecuencia del trabajo de parto prolongado, falleció a los once meses.

La otra recomendación fue por el fallecimiento de una joven de 17 años con discapacidad, a consecuencia  de un diagnóstico erróneo en el Hospital General de Zona 2, en Hermosillo, Sonora.

La Comisión Nacional acreditó, en el primer caso,  violencia obstétrica y  violaciones a los derechos de la protección de la salud de la madre e hijo, así como,  al de acceso a la información en servicios de salud contra la mujer. En el segundo caso,  se encontró violaciones a los derechos  de protección de la salud, a la vida, al interés superior de la niñez, en agravió de la persona con discapacidad.

En cuanto al primer caso,  la mujer embarazada se encontró en trabajo de parto  con dos centímetros de dilatación, sin embargo, se ignoró los síntomas de la misma.  Por tal motivo,  el trabajo de parto se prologó a 58 horas, lo que agravió la salud  del bebé, ya que sufrió asfixia perinatal, encefalopatía hipóxico isquémica y crisis convulsivas.

Debido a las irregularidades médicas, el recién nacido presentó el síndrome de neurona motora superior, con secuelas de alteraciones para hablar, respirar, tragar, parálisis cerebral infantil y retraso psicomotriz.  El bebé murió a los once meses, a causa de un choque séptico y neumonía.

En el segundo caso,  la joven acudió, el 2 de agosto del 2016, a la Unidad de Medicina Familiar 31 en Hermosillo, Sonora, ya que presentó fiebre, dolor muscular, ocular y  en las articulaciones de cuatro días de evolución. Un médico  la diagnosticó con “probable dengue” y le prescribió tratamiento para la fiebre y le dio de alta.

A pesar de ello,  la víctima regresó con alteración de la frecuencia cardiaca y se le diagnosticó fiebre y disminución  de las plaquetas; pero, un médico la dio de alta, ya que padecía “dengue no grave”, esto no fue confirmado por los médicos.  Aunado a ello, la mujer no mejoró, y por ello,  asistió, por tercera ocasión, a l Unidad de Medicina Familiar 37.

En esta ocasión, fue canalizada al  área de Urgencias, donde se le determinó que padecía “dengue grave con características hemorrágicas, contra Chincunguya, contra Rickettsia”, igualmente, sin confirmarse. La joven presentó paro cardiorrespiratorio, lo que ocasionó su fallecimiento.

La CNDH confirmó que no se respetó la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico y encontró notas médicas incompletas breves  e ilegibles. Por ello,  la Comisión Nacional  recomendó la reparación integral de los daños, en ambos casos; colaborar en la integración  de la carpeta de investigación  ante el Ministerio Público de la Federación contra el personal médico responsable de cada caso, y en las quejas presentadas ante el Órgano Interno de Control del IMSS. Por último,  someterse a la certificación  y rectificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar  un servicio adecuado y profesional.