• La CNDH sentenció que la pandemia del nuevo coronavirus no puede representar  un obstáculo para ejercer el derecho al debido proceso. En cambio, apuntó que las autoridades deben  permitir que las personas privadas de la libertad se mantengan en contacto con sus familiares y representantes legales.

Por: Oscar Nogueda/

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) por la falta de criterios para garantizar el derecho al contacto con el exterior y a la vinculación social en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO) durante la pandemia de la Coviod-19.

“Se advirtió falta de criterios homologados para el ingreso de visitas durante la pandemia por COVID-19, toda vez que, mientras en algunos centros penitenciarios como el CEFERESO número 4, ubicado en Nayarit, se permite el acceso a familiares y abogados; en otros, como el CEFERESO número 18, de Coahuila, dicha actividad sólo está permitida a defensores, y en el caso del CEFERESO número 12, localizado en Guanajuato, sólo se permite el ingreso de familiares de ciertas personas internas”, mencionó la CNDH.

La Comisión Nacional apuntó que, durante la pandemia, han existido diferencias en garantizar los derechos al contacto con el exterior, vinculación social, a la reinserción social y al debido proceso. Asimismo, subrayó que, las medidas implementadas contra la Covid-19 implementada en los CEFERESOS, afectaron la salud emocional de las personas privadas de la libertad, así como identificó una falta de información sobre las restricciones en el acceso a las visitas.

“Se constató discrepancias respecto al derecho de mantener comunicación telefónica con el exterior durante la contingencia sanitaria, porque en algunos se ha concedido una llamada adicional a la que tienen derecho; en otros se ha otorgado mayor tiempo en la realización de la misma y también varía la temporalidad para realizar dicho enlace; mientras que en otros centros nada de ello opera”, puntualizó la CNDH.

Aunado a ello,  la CNDH sentenció que la pandemia del nuevo coronavirus no puede representar  un obstáculo para ejercer el derecho al debido proceso. En cambio, apuntó que las autoridades deben  permitir que las personas privadas de la libertad se mantengan en contacto con sus familiares y representantes legales.

Por ello, este organismo autónomo instó al OADPRS a realizar un nuevo protocolo de actuación  en los distintos escenarios del semáforo epidemiológico en cada estado, así como realizar las gestiones presupuestales para implementar el servicio de Televisita  y el beneficio de llamada telefónica extraordinaria en los CEFERESOS que carecen de estos servicios.

Por último, loa CNDH indicó que el OADPRS debe reparar las fallas técnicas del Servicio de Televisita que opera desde sus oficinas centrales, contar con los espacios suficientes para implementar las medidas sanitarias en el ingreso de visitas y garantizar que las personas privadas de la libertad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.