Por: Redacción/

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a los derechos humanos a la igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y seguridad social de ocho varones, por lo que emitió la Recomendación 28/2017 dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa.

La CNDH recibió diversos escritos de queja relativos a la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social a dar trámite a las solicitudes de pensión por viudez, toda vez que la normatividad aplicable a los posibles beneficiarios del sexo masculino establece mayores requisitos de los exigidos a las personas del género femenino, tales como condiciones de salud y dependencia económica, imponiéndose con ello un trato discriminatorio a los cónyuges varones para acceder a dicha pensión, lo que restringe la posibilidad de contar, en igualdad de circunstancias, con prestaciones familiares vitales para la subsistencia de esas personas.

Lo anterior es contrario a lo establecido en diversas disposiciones de fuente internacional en materia de derechos sociales, así como a los artículos 1°, párrafos primero, tercero y quinto y 4°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se reconocen los derechos humanos a la no discriminación y la seguridad social en condiciones de igualdad, por lo que es necesaria la armonización legislativa de los regímenes asociados a las leyes de 1973 y 1995 del IMSS.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al Director General del IMSS otorgar con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse, la pensión por viudez a los agraviados, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se requiera mayores requisitos en comparación con las mujeres.

Además, adoptar las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado en términos de la Ley General de Víctimas con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal involucrado en los hechos, derivada de la violación a los derechos humanos antes referidos; inscribir a los Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400 www.cndh.mx agraviados en el Registro Nacional de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

También, ante la falta de armonización legislativa ya referida, se solicita al IMSS proponer a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, las modificaciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones, considerando las observaciones contenidas en la Recomendación.

De igual forma, una vez efectuados los cambios legales que correspondan, efectúe las modificaciones a las disposiciones administrativas secundarias (acuerdos, circulares), y a los manuales de organización y procedimientos de ese Instituto, para dejar sin efecto aquellas que transgreden el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social, conforme a lo señalado en la Recomendación. Finalmente, se deberá diseñar un programa integral de formación y capacitación en equidad de género e igualdad y no discriminación, seguridad social y atención al público, a fin de capacitar a todo el personal de ese instituto de seguridad social.