Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) entregar en versión publica el expediente y la recomendación sobre los hechos ocurridos en Tanhuato, Michoacán, el 22 de mayo de 2015.

En sesión del pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford resaltó la importancia de exponer este caso en el que las investigaciones de la CNDH concluyeron que sí hubo violaciones graves a los derechos humanos, pues ha sido un criterio que se ha venido puliendo, desde los primeros antecedentes que llegaron, hasta hoy día que la información puede consultarse en la página de la Comisión.

“Por el uso excesivo de la fuerza, que derivó en la ejecución arbitraria de 22 civiles y la privación de la vida de otros cuatro, la tortura de dos personas detenidas, el trato cruel e inhumano y degradante en perjuicio de una persona detenida y la manipulación del lugar de los hechos atribuidas a la Policía Federal con motivo de
los hechos ocurridos el 22 de mayo del 2015 en el Rancho del Sol, en el Municipio referido”, señaló.

En respuesta al particular que solicitó dicha información, la Comisión Nacional de Derechos Humanos explicó que ubicó un expediente de queja relativo a la investigación de los hechos de interés, el cual, mediante acuerdo de 17 de agosto de agosto de 2018, se calificó como violación grave de derechos humanos,
concluyéndose el 18 de ese mismo mes y año.

Asimismo, indicó que el texto de las recomendaciones era información pública, disponible en la página web oficial de la Comisión, proporcionando la liga electrónica respectiva y los pasos para su consulta; no obstante, ofreció la entrega de la información en disco compacto y resaltó que dentro de la información a entregar existen datos personales de terceros.

El particular se inconformó con la clasificación de la información, aludiendo que no se señalaban cuáles datos personales eran los que se debían clasificar; además de enfatizar que, se debió fundar y motivar la misma y por cada uno de los datos, puntualizando que no se podía hacer una clasificación general de confidencialidad,
si la información era considerada pública.

El comisionado Guerra Ford señaló que en la información existían datos personales de terceros, a los que sólo podrían tener acceso a ellos, sus titulares, representantes y/o los servidores públicos facultados para ello.

Por lo anterior, el INAI instruyó a la CNDH modificar la respuesta y poner a disposición del particular, la versión pública del expediente relacionado con el suceso ocurrido en el Municipio de Tanhuato, Michoacán, el 22 de mayo de 2015, donde deberá realizar lo siguiente:

a) Testar nombres; pseudónimos; sexo; firmas y rúbricas; huellas dactilares, datos físicos y/o fisionómicos, así como descripción de tatuajes; nacionalidad; RFC, CURP, lugar y fecha de nacimiento; estado civil; fotografías; información genética y tipo de sangre; placas de vehículos; número de serie y/o matrícula; domicilios,
números telefónicos y correos electrónicos, como información confidencial.
b) Dejar visibles los nombres, firmas y cargos de los servidores públicos administrativos adscritos al Juzgados de Distrito en materia penal en el estado de Michoacán.
c) Testar los nombres y firmas del personal operativo perteneciente a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de Justicia del estado de Michoacán, como información reservada.
d) Dejar visibles los nombres, firmas y cargos de los servidores públicos a quienes, en principio, se les atribuyen violaciones graves a los derechos humanos, acorde al expediente de queja y recomendación que nos atañe.