Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de software para intervenir comunicaciones, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional, y hacer una búsqueda de aquellos relacionados con la adquisición del programa denominado “Pegasus”.

Un particular solicitó los convenios suscritos en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional con empresas que venden software de espionaje, así como el contrato de adquisición del malware “Pegasus”, pidiendo se especificara cómo son utilizados para espiar a la población mexicana.

En respuesta, el CISEN señaló que no localizó expresión documental relacionada, pues dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, de acuerdo con la Ley en la materia.

En alegatos, el órgano desconcentrado reiteró su respuesta inicial y puntualizó que su cometido es preservar la seguridad nacional, y no la de espiar, la cual es un delito tipificado en el Código Penal Federal.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel fundamental para verificar la manera en que el CISEN ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares con apego a la legalidad, a fin de combatir las amenazas a la seguridad del país.

“En este caso, el derecho a saber resulta un medio idóneo para tener conocimiento de la tecnología utilizada en labores de seguridad, a partir de los contratos correspondientes, así como de las condiciones, los proveedores y los costos de adquisición, rubros que podrían desprenderse de los documentos requeridos por el particular”, subrayó.

En el análisis del caso, se determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por el CISEN, toda vez que se limitó a la literalidad de la palabra “espionaje” y acotó la interpretación de lo peticionado a los alcances legales de dicha actividad.

Asimismo, se comprobó que el sujeto obligado omitió tomar en cuenta que, de conformidad con la normatividad aplicable y como integrante del Sistema Nacional de Seguridad, en su labor de inteligencia, el órgano desconcentrado cuenta con atribuciones para intervenir comunicaciones privadas, lo cual debe ser autorizado por la autoridad judicial, siempre y cuando esté dentro de uno de los supuestos previstos como amenazas a la seguridad de la nación.

Se advirtió que, si bien el solicitante hizo alusión a un software para espionaje, lo cierto es que los particulares no están obligados a conocer, ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicaciones.

En el estudio del asunto, se enfatizó que las entidades públicas están constreñidas a transparentar y a rendir cuentas respecto de sus actuaciones bajo un enfoque amplio, con el objeto de garantizar el derecho humano de acceder a la información.

“Los sujetos obligados deben velar por el derecho a saber de los particulares atendiendo los requerimientos con un sentido de liberalidad y no bajo rigorismos conceptuales, máxime si se toma en cuenta que los particulares no están obligados a conocer los términos técnicos y jurídicos relacionados con las funciones de las dependencias y entidades”, explicó la comisionada Cano.

Aunado a lo antes expuesto, se verificó que, en atención a un recurso de revisión anterior (RDA-5348/15), el CISEN proporcionó datos sobre intervenciones de comunicaciones privadas, realizadas entre 2005 y 2011, y entregó cinco contratos en versión pública, relacionados con la adquisición, fortalecimiento y actualización de software para el análisis de tráfico de redes.

Respecto al contrato para la adquisición del programa “Pegasus”, se constató que la inexistencia declarada por el órgano desconcentrado se basó también en una visión restrictiva del requerimiento del peticionario, por lo que no existe certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda.

La comisionada Areli Cano destacó que la demanda de la opinión pública de transparentar la forma en cómo las instancias de gobierno ejercen las atribuciones relacionadas con la preservación de la seguridad nacional es cada vez más amplia, a fin de prevenir que esa actividad trastoque indebidamente la vida privada de las personas.

“Desde mi óptica, la resolución constituye una oportunidad para que este Instituto, en congruencia con los exhortos que ha hecho a fin de motivar a la sociedad a cuestionar a los diferentes sujetos obligados sobre el particular, contribuya mediante su ejercicio de tutela a dar claridad desde el ámbito del acceso a la información sobre los supuestos eventos de intervención de comunicaciones a diversos activistas, periodistas y académicos, en el contexto de lo que se ha conocido como el “Caso Pegasus”, afirmó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del CISEN y le instruyó entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de software para intervenciones de comunicaciones, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional, y hacer una búsqueda exhaustiva de documentos análogos, relacionados con la adquisición del programa “Pegasus”; en caso de localizarlos, deberá ponerlos a disposición del particular, en versión pública.