Por: Vicente Flores

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.896, Hermanos Ramírez y familia, con respecto de Guatemala, que se relaciona con una serie de violaciones a la convención Americana sobre Derechos Humanos que tuvieron  lugar en el proceso de adopción internacional de Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez.

El proceso de adopción internacional tuvo lugar tras la institucionalización de los dos hermanos desde el 9 de enero de 1997 y la posterior declaratoria de un supuesto estado de abandono.

La Comisión declaró que tanto la decisión inicial de institucionalización como la declaratoria judicial del estado de abandono no cumplieron con las obligaciones sustantivas y procesales mínimas para poder ser consideradas acordes con la Convención Americana. Específicamente, la Comisión determinó que no se realizó una investigación inmediata de la situación desde el momento de recepción de la denuncia anónima sobre la alegada situación de abandono de los hermanos.

Asimismo, tras la visita a los niños se dispuso automáticamente su institucionalización en el Hogar Asociación, sin referencia alguna a la posibilidad de adoptar medidas de apoyo a la madre o a la posibilidad de buscar al padre o a la familia ampliada para su cuidado. Además, a lo largo de todo el proceso se verificó una omisión generalizada en buscar alternativas menos lesivas a la institucionalización y posterior adopción. Desde la visita al domicilio de la señora Ramírez hasta la declaración de estado de abandono de sus dos hijos, se presentaron numerosas irregularidades y omisiones probatorias.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Guatemala reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. Asimismo, la CIDH instó a efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Jeffrey Arias Ramírez; establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo con los niños, según los deseos de estos últimos y tomando en cuenta su opinión. La Comisión añadió que el Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, y debe disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron de los hechos del presente caso. Finalmente, la Comisión recomendó al Estado adoptar las medidas de no repetición necesarias, incluyendo medidas legislativas y de otra índole para asegurar que tanto en su regulación como en la práctica, las adopciones en Guatemala se ajusten a los estándares internacionales.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 12 de febrero de 2016, porque consideró que el Estado de Guatemala no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.

Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana se pronuncie por primera vez sobre las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana en procesos de adopción internacional, respecto de la cual existen desarrollos particulares en el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, el caso plantea un aspecto aún no abordado a profundidad en la jurisprudencia de la Corte en materia de niñez y que se relaciona con las decisiones de institucionalización como medida de protección de manera previa a un proceso de adopción.