Por: Redacción/

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 11.678, Mario Montesinos Mejía, respecto de Ecuador.

El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de la víctima por parte de agentes policiales en 1992, los actos de tortura en su contra, así como a la falta de garantías judiciales en los procesos penales que se le siguieron. La Comisión concluyó que la detención de Mario Montesinos Mejía se realizó sin boleta de detención y sin que se encontrara en una situación de flagrancia conforme a la legislación interna. Asimismo, la Comisión consideró que la detención preventiva de Mario Montesinos Mejía se extendió por al menos seis años, por lo que la misma tuvo una duración irrazonable sin justificación convencional alguna. La CIDH también concluyó que el hábeas corpus, tal como estaba regulado al momento de los hechos en Ecuador, no cumplía con los requerimientos de la Convención Americana. Además, aunque el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró procedente el recurso, el mismo no fue cumplido por las autoridades penitenciarias por un largo periodo de tiempo, sin que se adoptaran medidas para hacer efectivo dicho fallo.

Adicionalmente, atendiendo a las graves omisiones del Estado en practicar un examen médico serio y completo a Mario Montesinos Mejía, incluyendo al momento de la transferencia entre centros de detención, así como a la ausencia de una investigación sobre sus denuncias de tortura, la Comisión consideró que la víctima fue sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes en la etapa inicial de su detención. Finalmente, la CIDH concluyó que los procesos penales seguidos vulneraron las garantías judiciales.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Ecuador reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como inmaterial; disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Mario Montesinos Mejía, de ser su voluntad y de manera concertada; iniciar de oficio la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos de tratos crueles, inhumanos o degradantes denunciados por Mario Montesinos Mejía, a fin de identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Finalmente, adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Específicamente, entre otros, se recomendó desarrollar programas de formación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales sobre la prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y asegurar que las autoridades competentes estén debidamente capacitadas en cuanto a su obligación de iniciar, de oficio, investigaciones penales frente a denuncia o razón fundada sobre posibles actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de abril de 2018, porque consideró que Ecuador no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

El caso le permitirá a la Corte reiterar su jurisprudencia relativa a los fines que pueden sustentar la detención preventiva, la necesidad de revisión periódica y la efectividad de las solicitudes de excarcelación y los recursos de habeas corpus. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, su relación con la regla de exclusión de la prueba obtenida bajo coacción y el deber de investigar de oficio y con la debida diligencia toda denuncia o razón fundada de que pudo haber ocurrido un hecho de tortura.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.