• En el artículo 11, Ramírez Hernández recomendó un término diferente a “construir” para reconocer que algunos elementos de la identidad de las personas son inherentes a ellos.

Por: Oscar Nogueda/

La Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoció la propuesta de ley sobre los derechos de personas LGBTTTIA+, que se analiza en el Congreso local, es avanzada y  progresiva.

“El mayor acierto de la propuesta de Ley de Derechos de las Personas LGBTTTIQA+ en la Ciudad de México es la asociación entre la identidad de género y expresión de género, así como orientación sexual como elementos inherentes al libre desarrollo de la personalidad, acorde a la Opinión Consultiva No. 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2017”, apuntó Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta de la CDHCM.

Durante  la Segunda Mesa de trabajo: “Elementos a considerar en la dictaminación de la Ley LGBTTTI de la Ciudad de México”, la ombudsperson capitalina externó que esta propuesta reconoce la discriminación histórica que ha sufrido este grupo poblacional, así como considera un enfoque diferencial, es decir contempla las diferencias en las distintas etapas de la vida.

“Explicitar el derecho de niñas, niños y adolescentes a auto adscribirse como LGBTTTIQA+ es importante para su autonomía progresiva y libre desarrollo de la personalidad”, comentó Ramírez Hernández.

Por otro lado, la Presidenta de la CDHCM propuso que el artículo 1 de esta nueva ley incluyera el respeto los derechos humanos como parte de las obligaciones de los Poderes, Alcaldías y órganos autónomos.

“La efectividad del cumplimiento de la Ley está relacionada, entre muchos otros factores, con la claridad de los sujetos a quienes va dirigida la norma. Por ello, propuso una nueva redacción del artículo a partir de las obligaciones diferenciadas, es decir, a los particulares les corresponde acatar y respetar, a las autoridades les toca también respetar, proteger, promover, garantizar”, señaló la CDHCM.

En el artículo 11, Ramírez Hernández recomendó un término diferente a “construir” para reconocer que algunos elementos de la identidad de las personas son inherentes a ellos.  En el siguiente artículo, indicó que se debe reconocer el derecho de los NNyA a participar y a ser escuchados.

En el artículo 15, la Presidenta de la CDHCM pidió definir las obligaciones de cada Poder y organismo autónomo, ya que no a todas las instituciones “les corresponde la garantía de los derechos”.

“Otras áreas de oportunidad en dicha Ley, es que en el capítulo IV sobre la corresponsabilidad de las personas y sociedad en materia de derechos LGBTTTI, se haga referencia a las disposiciones del Código Penal sobre la prohibición de las terapias de conversión y sobre el tipo penal discriminación, pues si bien el texto hace referencia, no vincula con ese cuerpo normativo”, mencionó la CDHDCM.

Aunado a ello, la titular de la Comisión local subrayó la necesidad de conocer los supuestos específicos de los integrantes de la comunidad LGBTTTI, tales como las personas privadas de la libertad.

“La pertinencia de vincular esta Ley y sus disposiciones con las obligaciones previstas para el sistema de planeación, evaluación, el sistema integral de derechos humanos en particular para contribuir al entramado de avance progresivo para el diagnóstico, el reporte estadístico, a los que pueda sumarse todas las atribuciones propuestas para la Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS)”, finalizó la CDHCM.