• La CDHCM comentó que  el interés superior de la niñez debe ser un aspecto primordial, por lo que se debe trabajar en el reconocimiento de la personalidad jurídica de las niñas y los niños  y reflexionar sobre su derecho a crecer en una familia.

Por: Oscar Nogueda/

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  que invalida disposiciones del Código Civil de Tabasco en materia de maternidad subrogada, ya que contenía conceptos discriminatorios como la aprobación del cónyuge o concubino de una mujer gestante para ciertas etapas del proceso, y la disposición de que sólo una pareja heterosexual podría ser parte en un contrato de gestación subrogada.

“El día de ayer, la SCJN finalizó la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016 presentada por la entonces Procuraduría General de la República, actualmente Fiscalía General de la República. El debate que se dio en el Pleno de la SCJN problematizó algunas de las esferas relacionadas con el fenómeno de la gestación subrogada, específicamente en consideración de aquellos grupos que son verdaderamente impactados por los efectos del mismo”, destacó la Comisión.

Este organismo autónomo destacó la necesidad de diferencias entre los temas civiles y los relativos a la sanidad, por lo que mencionó que se debe garantizar la seguridad jurídica en la gestación subrogada y cuidar la filiación para proteger los derechos niñas y niños.

Asimismo, indicó que la atención materno-infantil, la planificación familiar, el control sanitario de la disposición de órganos, el genoma humano, necesitan guiarse por la integridad, salud y la libertad de reproducción.

“Una de las necesidades prioritarias recae en colocar el interés superior de niñas y niños en la centralidad de la discusión: es frecuente que esta población sufra de violaciones a -por lo menos- sus derechos a la identidad y a la nacionalidad. El Comité de los Derechos del Niño remarcó la gravedad de que la regulación de la gestación por sustitución en Tabasco no ofreciera suficientes garantías para evitar que se recurriera a ella como medio para vender niños y niñas, e hizo un llamado a resolverlo”, apuntó la CDHCM.

La  Comisión comentó que  el interés superior de la niñez debe ser un aspecto primordial, por lo que se debe trabajar en el reconocimiento de la personalidad jurídica de las niñas y los niños  y reflexionar sobre su derecho a crecer en una familia.

“Hay una prevalencia de concepciones socio-culturales relativas a una maternidad y una paternidad sujetas a lazos biológicos que impide fortalecer los sistemas de adopción. Por el otro, se privilegian alternativas como la gestación subrogada sin tomar en cuenta los derechos de la niñez de manera integral”, apuntó la CDHCM.

La Comisión local pidió abordar la gestación subrogada con una perspectiva de derechos humanos y de género, asimismo externó que las acciones gubernamentales en este tema deben ser ejecutadas con un enfoque interseccional para  atender las necesidades de las poblaciones afectadas.

“Esto tiene el fin de comprender y diferenciar los impactos de esta práctica en las mujeres, particularmente en aquellas perjudicadas por contextos profundos de desigualdad social y rezago económico. Es claro que la gestación subrogada exige una discusión amplísima guiada por los más altos estándares constitucionales e internacionales, y como tal, se le debe otorgar la consideración debida”, finalizó la CDHCM.