• La CDHCM reiteró que la evaluación de los derechos de las audiencias y la libertad de expresión deben ser a la luz de casos concretos, privilegiando ejercicios de ponderación objetivos, razonables y proporcionales.

Por: Oscar Nogueda/

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CHDCM) celebró la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que suspende la aplicación del contenido de los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por lo que los concesionarios deberán ajustar sus Códigos de Ética a los Lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En el 2017, se aprobaron modificaciones al artículo 256 de la LFTyR. Estos cambios limitaron las atribuciones del IFT para  establecer criterios homogéneos a las concesionarias para defender el derecho de las audiencias.

“En el 2017 fueron modificadas algunas porciones normativas del Artículo 256 de la LFTyR que establecen los parámetros y mecanismos de protección de los derechos de las audiencias. El efecto de tales medidas fue limitar las atribuciones del IFT para emitir Lineamientos que establecieran criterios homogéneos a las concesionarias para la defensa de los derechos de las audiencias”, mencionó la CDHCM.

Esta reforma permitía a las empresas concesionarias para definir sus propios parámetros el respeto a los derechos de las audiencias y fijar los estándares de actuación de sus personas defensoras de las audiencias.  La Comisión señaló que estas adiciones  representaban un retroceso e impedía la intervención del Estado para garantizar la protección de los derechos de audiencias.

Por ello, la CDHCM reiteró que la evaluación de los derechos de las audiencias y la libertad de expresión deben ser a la luz de casos concretos, privilegiando ejercicios de ponderación objetivos, razonables y proporcionales.

“Esta decisión de la Corte tiene como fin evitar supeditar esos derechos a cualquier interés privado. Esta decisión privilegia el derecho amplio a la información por encima de la capacidad privada para limitarlo directa o indirectamente.”, finalizó la CDHCM.