• “El caso se refiere a las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años”, señaló la CIDH.

Por: Oscar Nogueda/

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) envió el caso de Daniel García y Reyes Alpizar, detenidos en prisión preventiva durante 17 años, a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH).

“El caso se refiere a las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años”, señaló la CIDH.

En el informe de la Comisión Interamericana, se establece que las víctimas fueron detenidos sin la presentación de una orden judicial y sin cumplir con lo dispuesto en Código de Procedimientos Penales. Asimismo, solo conocieron los cargos en su contra al ser presentados ante un juez, es decir un mes después de su detención.

La CIDH recordó que el arraigo se encontraba en la legislación del Estado de México, por lo que los Ministerios Públicos tenía la facultad de detener a personas por 60 días en lo que continuaban las investigaciones y se les acusaba formalmente. A pesar de ello, el organismo internacional determinó que esta figura tuvo un fin punitivo, por lo que fue una “privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia”.

“La prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó arbitraria ya que tuvo efectos punitivos constituyendo una pena anticipada, sin contar las víctimas con un recurso efectivo que analizara su razonabilidad conforme a sus fines procesales”, expuso la CIDH.

Al mismo tiempo, la Comisión determinó que Daniel García y Reyes Alpizar fueron víctimas de tortura, ya que el Estado mexicano no aportó una explicación satisfactoria en contra de estas acusaciones y violó la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción.

“Teniendo en cuenta que habrían tenido por propósito doblegar su resistencia psíquica y obligar a las víctimas a auto-inculparse o vincular a determinadas personas en hechos delictivos, se consideró que las víctimas fueron sometidas a tortura, y dado que las pruebas obtenidas bajo tortura no fueron excluidas hasta haber sido debidamente investigadas y desvirtuada”, agregó la CIDH.

El organismo indicó que las víctimas no pudieron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales, así como el juez no brindó medidas para el envío de información y la comparecencia de los testigos necesarios. Por ello, sentenció que las autoridades mexicanas violaron el derecho a la defensa.

“La la investigación y tramitación del proceso penal y sin haber sido aún condenados por sentencia firme, las víctimas fueron presentadas por el Ministerio Público como culpables, en violación del principio de presunción de inocencia. La Comisión consideró que el Estado no cumplió con su obligación de juzgar a las víctimas dentro de un plazo razonable”, mencionó la CIDH.

Por lo anterior, la Comisión sostuvo que el Estado mexicano los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, así como tratados internacionales en materia de prevención de la tortura.

Ante esta situación, la CIDH recomendó al Estado mexicano adoptar medidas de compensación económica y de rehabilitación para las víctimas, concluir a la brevedad el proceso penal contra Daniel García y Reyes Alpizar con apego al debido proceso.

También, deberán adecuar las legislaciones nacionales para eliminar la figura de arraigo y capacitar a funcionarios públicos de Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla en la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la investigación criminal.

“Deberán llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan”, finalizó la CIDH.