Por: Redacción

Senadores de la República aprobaron en comisiones un proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, que tiene por objeto establecer las normas que habrán de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de la comisión de un delito del fuero federal o común.

Por unanimidad, las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos respaldaron en lo general el nuevo ordenamiento, que también prevé los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de su ejecución penal, así como regular los medios para lograr la reinserción social.

Lo anterior, bajo los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En la reunión se acordó que la discusión en lo particular sobre las reservas de los senadores para modificar artículos del dictamen se presenten en el Pleno de la Cámara de Senadores.

El nuevo ordenamiento prohíbe medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de 15 días continuos.

Dispone que las mujeres privadas de la libertad tengan acceso a derechos específicos de su género, así como de condiciones especiales de niñas y niños que nazcan en los centros penitenciarios.

También establece que la autoridad penitenciaria y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal.

En el régimen transitorio sugiere que, a partir de la entrada en vigor del decreto, puedan acceder al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión del delito de robo, cuyo valor de lo robado no exceda de 80 salarios mínimos y cuando no haya mediado ningún tipo de violencia.

Además, quienes hayan cometido el delito de posesión, sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud.

Lo anterior, siempre y cuando el monto encontrado en posesión del sentenciado, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por mil el monto de la prevista en la tabla contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia.

De acuerdo con el dictamen, el desarrollo del debido procedimiento penitenciario y la actuación de los sujetos que intervienen en él se regirán por lo establecido en la Constitución, tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte y en lo conducente a los estándares y principios de dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, confidencialidad, publicidad, proporcionalidad y reinserción social.

Plantea que la constancia de antecedentes penales se pueda extender cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal o procesales; por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; en los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; o la requiera una embajada o consulado extranjero en México.

Los senadores dispusieron que cualquiera que sea el centro de ingreso, se procederá de manera inmediata a una separación de las personas privadas de la libertad: las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; además las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas.

Determinaron que quienes se encuentren en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a centros especiales. Adicional a lo anterior, la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.

Además, la autoridad penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el centro penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia.

Los sentenciados por los delitos de secuestro, así como por las conductas de privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener un rescate, lucro o beneficio, independientemente de su denominación, tipificadas en las legislaciones penales, deberán compurgar su pena espacios especiales ubicados dentro de los centros penitenciarios.

Lo anterior será aplicable a las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada, conforme a la ley en la materia, así como para las personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad.

Establece medidas de vigilancia especial que consistirán en cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama; vigilancia permanente de todas las instalaciones, incluyendo módulos y locutorios; traslado a otro centro penitenciario o a módulos especiales para su observación; restricción del tránsito en el interior del centro penitenciario y visitas médicas periódicas.

La Ley dispone que las personas privadas de su libertad reciban un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios, asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, alimentación adecuada, nutritiva, suficiente y de calidad, y a no ser objeto de tortura o de violencia física o moral.

Precisa que las mujeres podrán recibir trato de personal penitenciario femenino, atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos de las mujeres, en caso de que permanezcan con sus madres

Los centros deberán contar con un área adecuada para que la persona privada de la libertad pueda entrevistarse en forma libre y privada con su defensor y a disponer del tiempo y medios razonables para su defensa.

Además, considera como faltas disciplinarias graves la participación activa en disturbios; evadirse, intentar evadirse y/o favorecer la evasión de personas privadas de la libertad; así como comercialización y tráfico de objetos prohibidos al interior del penal y el uso de aparatos de telecomunicación no permitidos.

A nombre de la Comisión de Derechos Humanos, la senadora Angélica de la Peña Gómez explicó que se trata de contar con una sola Ley en el país que regule, en los ámbitos federal y local, la conducción de los centros de privación de la libertad en el marco que mandata la Constitución Política.

“Tenemos que caminar hacia la reinserción social” y crear las condiciones para que más de 200 mil internos no vuelvan a delinquir, expresó la legisladora del Grupo Parlamentario del PRD.

Por la Comisión de Gobernación, la senadora Cristina Díaz Salazar destacó que en el régimen transitorio del proyecto se establece que la implementación del nuevo ordenamiento será de manera inmediata y paulatina, a fin de ejercer sus disposiciones en un periodo estimado de transformación de cuatro años.

Con ello, asentó, “estamos por lograr una retrasada y urgente reforma integral al sistema penitenciario mexicano”, pues sólo así se podrán evitar los problemas que persisten en los centros de reclusión y sobre todo impulsar un verdadero sistema de readaptación, “lejos del actual que prácticamente es de profesionalización de delincuentes”.

La senadora Graciela Ortiz González, titular de la Comisión de Estudios Legislativos, manifestó que los centros penitenciarios de México sólo han cumplido con sus atribuciones de castigo y sanción, pero no con sus funciones sustantivas de rehabilitación de quienes han cometido delitos, muchos de ellos que por infracciones no graves se han enviado “a verdaderas cáceles del crimen”.

“Necesitamos la aplicación de esta nueva Ley Nacional de Ejecución Penal para que México empiece a transitar hacia otra etapa en la que los derechos humanos lleven una luz a esos centros”, manifestó la legisladora del PRI.

En tanto, el presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes Márquez precisó que se trata de que los centros penitenciarios sean seguros, que no se conviertan en escuelas del crimen, que no ocurran tragedias, que quienes tengan que purgar una pena estén ahí y no se fuguen.

“Este es un paso importante no solamente en el nuevo sistema de justicia penal, sino también en el desarrollo de los derechos humanos en nuestro país, en unas de las áreas más sensibles y con mexicanos que están pagando los errores que en su momento cometieron”, asentó.