Por: Redacción/

Los senadores acordaron incorporar sanciones de seis meses a dos años de prisión, y de 300 a 3 mil días multa, a quien sin derecho reciba o distribuya una señal de satélite, originalmente codificada y cifrada, portadora de programas, y que a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

En cuanto a los delitos en materia de derechos de autor, se añadieron penas de prisión de seis meses a cuatro años, y de 300 a 3 mil días de multa a quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Asimismo, a quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo; a quien reciba o asista a otro a recibir dicha señal.

También, se acordaron penas de cuatro a diez años de cárcel y de 500 a mil días multa para quienes, con fines de lucro, eludan sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.

La misma sanción aplicara para aquellos que, con fines de lucro, fabriquen, importen, distribuyan, renten o comercialicen dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo.

De la misma manera, se impondrá de 4 a 10 años de prisión, y de 50 a mil días multa, a quien brinde u ofrezca servicios al público destinados, principalmente, a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegidas por derecho de autor o derecho conexo.

Esa misma sanción se aplicará a aquellas personas que, sin autorización y con fines de lucro, supriman o alteren, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.

También se impondrá a quienes distribuyan o importen para su distribución, información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización y para aquellos que distribuyan o importen, transmitan, comuniquen o pongan a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, “a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización”.

En el documento se menciona que México ha asumido diversos compromisos en el combate a la piratería, derivados de la adhesión a tratados multilaterales como el T-MEC, por lo que está obligado a mejorar la protección de los derechos de autor, fortalecer la fiscalización y detección de infracciones, así como a establecer medidas específicas para combatir la piratería.

Con el Tratado, los Estados parte tienen la obligación de otorgar mayor protección a la propiedad intelectual, especialmente por los grandes avances derivados del uso de la tecnología en múltiples áreas, así como la defensa del secreto industrial, las señales de cable y satélites encriptados, entre otros.