• La modificación establece que la información contenida en dicha plataforma y en las fuentes que la alimentan, se clasifica como reservada con las excepciones que señala la propia ley y otras disposiciones aplicables.

Por: Redacción/

En caso de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción, el público en general tendrá acceso a la información que contenga la Plataforma Integral de Seguridad como se establece en el dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México.

Durante la sesión vía remota de dicha Comisión, las y los diputados aprobaron el dictamen derivado de la iniciativa presentada por la legisladora Yuriri Ayala Zúñiga (MORENA), que reforma los artículos 3 y 131; y se modifica la denominación del capítulo lll del título décimo segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana en esta capital.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana en éste órgano legislativo, la diputada Leticia Esther Varela Martínez (MORENA), detalló que el documento deriva de una demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), reclamando la invalidez de diversos artículos relacionados con el Régimen Disciplinario de la Comisión de Honor y Justicia y del Registro Administrativo de Detenciones.

El documento establece que en el artículo 131 de dicha Ley, la consulta de la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana sólo podrá realizarse por las personas designadas por las instituciones de seguridad ciudadana, y el público no tiene acceso a tales datos, a menos de que se trate de casos graves de derechos humanos.

La modificación establece que la información contenida en dicha plataforma y en las fuentes que la alimentan, se clasifica como reservada con las excepciones que señala la propia ley y otras disposiciones aplicables. Mientras que la información de la plataforma deberá sujetarse a las reglas de tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Por otro lado, el artículo 3 establece actualmente que a falta de previsión expresa en la propia ley, se aplicarán las siguientes disposiciones supletorias:

I. Respecto del apoyo y coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, se estará a lo dispuesto en las leyes en la materia de acuerdo al ámbito federal, las resoluciones y acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo, la Ley General, la Ley de la Guardia Nacional y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

II. En materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Con las modificaciones aprobadas por la Comisión se determina que, a falta de previsión expresa en la presente ley, en materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.