Por: Redacción/

La Cámara de Diputados aprobó por 285 votos a favor, 77 en contra y 46 abstenciones, promover demanda de controversia constitucional, en contra del Congreso del Estado de Tamaulipas, por la aprobación del Punto de Acuerdo por el que se establecen las reglas del procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones.

La presidenta de la Mesa Directiva, Dulce María Sauri Riancho dijo: “Se aprueba promover demanda de controversia constitucional en contra del Congreso del Estado de Tamaulipas. Comuníquese”.

Pidió adjuntar como anexo a la controversia constitucional, cuya interposición se aprobó, copia certificada de la versión estenográfica del debate y la votación del acuerdo respectivo.

Conforme al proyecto de demanda de controversia constitucional, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que la misma sea substanciada y resuelta de manera prioritaria, en términos del artículo 9º Bis de la Ley Reglamentaria de la materia.

Se pide conceder la suspensión solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia, a efecto de no se materialicen los efectos del “Punto de Acuerdo No. LXIV-227 por el que se establecen las reglas del procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones que confiere al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el párrafo quinto del artículo 11 de la Constitución Política”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 3 de marzo de 2021.

Argumenta que dicho Acuerdo trasgrede los artículos 41, 49, 74 fracción V y 111 de la Carta Magna, al vulnerar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para declarar la procedencia contra servidores públicos.

Argumenta que el permitir que el Congreso del Estado de Tamaulipas pueda llevar a cabo un nuevo procedimiento de declaración de procedencia, implicaría dejar de manera concreta o material sin efecto el procedimiento substanciado ante la Cámara de Diputados, situación que no es posible porque dicho procedimiento no puede quedar ocioso ni resultar intrascendente, toda vez que el artículo 111, párrafo sexto de la Constitución Política, determina con mucha claridad y sin interpretación alguna que las resoluciones emitida en las declaraciones de procedencia son inatacables.

Lo que implica que la resolución que emita la Cámara de Diputados, en dichos procedimientos no aceptan medio de impugnación alguna incluido el juicio de amparo por lo que, si bien esas resoluciones tienen efecto declarativo, es necesario remitirlas al Congreso local para que inicie el procedimiento de ejecución a efecto de poner a disposición de la autoridad ministerial al servidor público de mérito.

También trasgrede el principio de legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política. Dado que el Congreso del Estado de Tamaulipas carece de facultades para regular una homologación relativa al procedimiento de la declaración de procedencia penal en contra de servidores públicos.

De igual modo, dicho Acuerdo, argumenta la demanda, trasgrede el artículo 133 de la Carta Magna, al vulnerar la jerarquía normativa y orden constitucional.

Precisa que el Congreso de Tamaulipas deberá abstenerse de aplicar el respectivo acuerdo, toda vez que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es la única encargada para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano o los requerimientos del Ministerio Público, mediante la presentación de elementos o datos de prueba en contra de diversos servidores públicos, al declarar por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra la inculpado.