Por: Redacción/

La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que reglamenta la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de esta institución, como órgano autónomo de procuración de justicia.

Tras casi ocho horas de discusión, el documento fue turnado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entrará en vigor al día siguiente de ser publicado.

El Pleno cameral lo aprobó en lo general con 341 votos a favor, 119 en contra y una abstención, y posteriormente, en lo particular con 296 votos a favor, 138 en contra y una abstención, tras desechar las reservas presentadas a 45 artículos, entre ellos seis transitorios.

Al inicio de su discusión, a las 11:15 horas, la vicecoordinadora de los diputados del PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), presentó una moción suspensiva, la cual fue rechazada en votación económica.

La nueva legislación abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), y está conformada por 64 artículos divididos en tres títulos (I. Marco general de operación, II. De la persona titular de la Fiscalía y III. De los recursos), así como de 23 preceptos transitorios.

En los artículos transitorios se señala que una vez publicado el decreto, el Congreso General deberá emitir la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

La Fiscalía General de la República se creó mediante reforma constitucional en materia político electoral publicada el 10 de febrero de 2014, la cual modificó varios artículos, entre ellos el 102, donde quedaron establecidos los requisitos para ser Fiscal General y el proceso para su designación.

Este precepto constitucional fue modificado por el Congreso de la Unión en diciembre de 2017 para eliminar el “pase automático” de Procurador a Fiscal, lo cual fue ratificado por la mayoría de los congresos estatales y publicado en el DOF el 27 de agosto de 2018.

El nuevo ordenamiento legal establece que la Fiscalía General tendrá entre sus funciones: investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales.

Asimismo, intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, y en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.

La ley señala que la Fiscalía General de la República contará con cuatro Fiscalías Especializadas: 1) en Materia de Derechos Humanos; 2) en Delitos Electorales; 3) en Combate a la Corrupción; y 4) de Asuntos Internos. Los titulares serán designados por el Fiscal General y removidos por éste.

También contará con cuatro Coordinaciones: 1) General; 2) de Investigación y Persecución Penal; 3) de Métodos de Investigación; y 4) de Planeación y Administración. La Coordinación General tendrá la facultad para suplir al Fiscal General en sus ausencias temporales de hasta tres meses.

El nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución.

El texto legal estipula que el titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removido por el Presidente de la República por incurrir en las causas graves estipuladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tales como cohecho, peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento oculto, entre otras.

La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de sus servidores públicos y de particulares vinculados con faltas graves.

El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado para un periodo inmediato posterior.

También se incorpora la figura de un Consejo Ciudadano, como órgano especializado de consulta y de carácter honorífico, que emitirá recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía. Estará integrado por cinco ciudadanos que desempeñarán el cargo por cinco años improrrogables.