• La pregunta -se sugiere- deberá ser: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”

Por: Redacción/

Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron, en lo general, el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, cuyo objetivo es regular y garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar, participar y votar en el ejercicio de revocación del Presidente de la República. 

 El proyecto de decreto fue aprobado con ocho votos en favor y dos en contra, por la Comisión de Gobernación, que preside la senadora Mónica Fernández Balboa. Por su parte, la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, que encabeza la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, lo avaló con siete votos en favor, tres en contra y una abstención. 

El documento plantea que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea el responsable de la organización y desarrollo de este proceso. Además, de promover el voto y garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.

El inicio de este proceso, precisa, procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Dicho ejercicio democrático, sugiere el proyecto, se podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.

También prohíbe la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato. En tanto, mandata a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado a abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo.

El documento menciona que la convocatoria emitida para este proceso deberá contener los fundamentos constitucionales y legales aplicables: las etapas, el nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, fecha de la jornada de votación, así como la pregunta objeto del proceso.

La pregunta -se sugiere- deberá ser: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”

Asimismo, indica que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.

Durante el tiempo que comprenda el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

El dictamen también plantea que la jornada de votación se celebre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “Sí” y el “No” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Las y los senadores coincidieron en que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponderá el cómputo final y emitir la declaratoria de validez, con base en los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales y una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.

Aclararon que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Asentaron que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.

Definieron que el Tribunal Electoral sea quien notifique de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, puntualizaron, el Presidente de la República se entenderá separado definitivamente del cargo, cuando el Tribunal emita la declaratoria de revocación. Se procederá de forma inmediata, según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución.

También establecieron que el Tribunal Electoral deberá resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato, así como las determinaciones del INE sobre la misma materia.

La senadora Fernández Balboa decretó un receso y convocó a continuar con esta reunión a las 17:30 de la tarde, a efecto de realizar la votación sobre la inclusión de algunas adiciones al proyecto de decreto.

Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, reanudaron su sesión de trabajo, a efecto de votar la incorporación de los artículos 25 y 56, así como otras adiciones al proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Ambos órganos legislativos contaron con el quorum reglamentario para poder realizar esta votación. Por la Comisión de Gobernación hubo ocho asistentes, mientras que la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, registró la asistencia de nueve de sus integrantes.

De esta manera, con un total de 16 votos en favor, se aprobó la redacción del artículo 25, propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila.

En este apartado, se señala que, una vez finalizada la verificación correspondiente de las firmas ciudadanas, que se requieren para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral deberá presentar al Consejo General un informe detallado y desagregado, sobre el resultado de la revisión de estas. 

Asimismo, se menciona que, si se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en la Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario, desechará la solicitud de revocación y archivarla como asunto total y definitivamente concluido. 

También se estableció en dicho artículo que, para la preparación de este mecanismo de participación ciudadana, el INE, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. 

 De la misma manera, con 16 votos, se avaló el artículo 56, también planteado por Monreal Ávila, respecto de los medios de impugnación. 

En este sentido, se señala que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, “será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, fracción III, de la Constitución”. 

Senadoras y senadores también aprobaron la inclusión de tres adiciones más, relacionadas con diversas etapas del proceso de revocación de mandato. 

Posteriormente, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, recordó que está mañana el dictamen fue aprobado en lo general, por lo que ya cuenta con un proyecto de decreto final y completo. 

Con ello, explicó, estamos en condiciones de turnar el dictamen al Pleno, junto con los votos particulares y las reservas que se han presentado, “por lo que esta Comisión cumplió con su cometido de realizar un dictamen de las iniciativas presentadas”.