*Entre los cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales destacan el proceso de nombramiento del defensor público, que deja de depender del ministerio público.

Por: Meztli Islas

Con 109 votos a favor, el senado de la República aprobó en lo general el dictamen de comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, que contiene reformas, adiciones y deroga de diversas disposiciones en diez ordenamientos jurídicos que tienen que ver con la miscelánea penal.

Como consecuencia, se reforman el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

Además, se modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley Federal de Defensoría Pública; el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito.

Los senadores, señalaron que el propósito de la miscelánea penal es fortalecer a las instituciones encargadas de procuración de justicia en el país, facilitar su operación y hacerlas más eficaces a través de la creación de un marco jurídico sólido y moderno.

Entre los cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales destacan el proceso de nombramiento del defensor público, que deja de depender del ministerio público o del órgano jurisdiccional; la procedencia de medidas cautelares, la autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas, la utilización de medios electrónicos durante el proceso penal, y establece límites a la prisión preventiva.

En lo relativo al Código Penal Federal, se armonizan conceptos con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución y con otros ordenamientos legales, a fin de homologarlos con el sistema de justicia penal acusatorio; además de que se incluyen sanciones para los llamados delitos informáticos, que se duplican cuando están relacionados con la obstrucción de la justicia.

En el Código Fiscal de la Federación se precisa la facultad de las autoridades fiscales para obtener datos que sirven para la investigación de delitos fiscales, en este caso también se modifican diversos términos de la ley para adaptarse a las disposiciones del nuevo sistema penal acusatorio, además de que se incluyen las figuras de providencias precautorias y medidas cautelares.

El dictamen establece que los diez ordenamientos que se reforman mediante el presente dictamen, armonizan el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral que se instauró a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en el cual se estableció que deberá estar implementado en todo el territorio nacional a más tardar el 18 de junio de 2016.

Además, se autorizó la reserva al artículo 174, que establece que si el imputado es sorprendido infligiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones V, VI, VIII, IX, XII, XIII del artículo 155 del Código Procedimientos Penales, el supervisor de la medida cautelar deberá dar aviso inmediatamente y por cualquier medio al juez de control, quien con la misma inmediatez ordenará su arresto.

El Pleno aprobó modificar el artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a propuesta del senador del PRI, Jesús Casillas Romero, quien pidió respetar el texto original en la materia enviado por la Cámara de Diputados, donde se refiere que la víctima puede remitir pruebas directamente al juez, sin necesidad de que sean valoradas por el ministerio público, eliminándose así trabas en el debido proceso.

Asimismo, fue modificado el artículo 11 bis del Código Penal Federal, a propuesta del senador del PAN, José de Jesús Santana García, para eliminar párrafos en los que se hace referencia a apartados que en la reforma a dicho ordenamiento ya no existen.

El Pleno también aprobó las reservas presentadas por las senadoras Dolores Padierna Luna y Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, a los artículos 170 y 173 del dictamen a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

En caso contrario, los artículos 51, 176, 218, 251, 256, 303 y Transitorio Tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, reservados por los senadores Benjamín Robles Montoya, Manuel Bartlett Díaz y Marco Antonio Blásquez Salinas, no fueron aceptados para su discusión por lo que quedaron en sus términos.

Del Código Penal Federal, la reserva a los artículos 11 bis y 97, presentados por los senadores Mario Delgado Carrillo y Benjamín Robles Montoya, no fueron aceptados a discusión y quedaron en los términos del dictamen. El artículo 61 de la Ley de Amparo, reservado por el senador Manuel Bartlett Díaz, tampoco se aceptó a discusión y quedó sus términos.

La minuta que reforma diez ordenamientos jurídicos, será enviada a la Cámara de Diputados con las modificaciones realizadas por los legisladores del Senado de la República.