Por: Redacción/

En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el Acuerdo mediante el cual se plantean adecuaciones a la propuesta de modificación de las Normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones patrimonial y de intereses que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

El 21 de marzo de 2019, en sesión extraordinaria, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), del cual forma parte el INAI, aprobó por unanimidad adecuar las normas, instructivo y formatos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, estableciendo como plazo límite para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2019.

Luego de diversas reuniones y comunicaciones interinstitucionales, la Secretaría de la Función Pública, a través de la Secretaría Ejecutiva del SNA, envió a los integrantes del Comité Coordinador la propuesta de modificación de las normas, instructivo y formatos a fin de que emitieran sus observaciones. Al respecto, el INAI, como organismo responsable de garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, analizó la propuesta de modificación enviada y advirtió necesario incluir lo siguiente:

a) Sector o industria a la que pertenecen todos los terceros

El Instituto sostiene que es fundamental solicitar la información relativa al sector o industria a la que pertenecen las personas de quienes recibe ingresos el servidor público declarante y su pareja y dependientes económicos; de los vendedores o transmisores de bienes (inmuebles y muebles); de las personas que otorgan préstamos personales al servidor público declarante y su pareja y dependientes económicos; de la institución en la que el servidor público declarante y su pareja y dependientes económicos tienen participación y de la persona que otorga un beneficio privado al servidor público declarante y su pareja y dependientes económicos.

El Instituto considera que la información relativa al sector o industria permitirá, en conjunto con la información de identidad de familiares, amigos, socios entre otros terceros, advertir las relaciones personales e intereses familiares que el servidor público declarante, su pareja y dependientes económicos tienen o tuvieron; las organizaciones políticas, profesionales y/o gremiales a las que pertenecen o pertenecieron o las relaciones comerciales de las cuales forma o formó parte dentro de una organización, sociedad o asociación, a efecto de verificar la posible actualización de faltas administrativas graves respecto de conductas de los servidores públicos y particulares relacionadas con cohecho; peculado; desvío de recursos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de interés; enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés; tráfico de influencias y desacato, a partir del seguimiento de la evolución patrimonial del declarante, o bien, la identificación de situaciones o posible actualización de algún conflicto de interés

b) Interés superior del menor

En virtud de que con la modificación propuesta será posible recabar la fecha de nacimiento de los dependientes económicos, el Instituto plantea necesario incluir un numeral que considere el principio del interés superior del menor que se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, el cual implica, entre otras cuestiones, considerar aspectos relativos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

En este sentido, no se advierte procedente la difusión de los datos personales de los menores, considerando que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes prevé como regla general que las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de divulgaciones o difusiones de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

c) Datos que se propone no sean eliminados en la nueva propuesta

Si bien es cierto, una de las razones que motivó el análisis de los formatos aprobados por el Comité Coordinador era la reducción de campos, a fin de que la información recabada permitiera dilucidar con mayor certeza la evolución patrimonial de los servidores públicos y, en consecuencia, advertir con oportunidad y precisión posibles hechos de corrupción, conflictos de interés y enriquecimiento ilícito; el Instituto advierte que dentro de la nueva propuesta no se contemplaron datos que sí deben requerirse, para cumplir con las finalidades de la LGRA.

d) Publicidad de los datos personales por sección

Se considera que, a fin de dar certeza a los servidores públicos declarantes sobre la información que se mostrará a través del sistema, debe retomarse el listado por sección, de cada dato, sobre si éste es público o confidencial, tal como se aprobó mediante Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las Normas e Instructivo para su llenado y presentación, del 13 de septiembre de 2018.

e) Información de saldos

Este Instituto reitera su postura de que la información relativa a los saldos debe ser dada a conocer a través de la publicación de cifras concretas, de manera que se pueda tener un seguimiento puntual sobre la evolución patrimonial de los servidores públicos que presenten su declaración patrimonial y de interés.

f) Publicidad de datos de terceros Respecto a la publicidad de datos de terceros, el Instituto reitera que se debe considerar que la información correspondiente al cónyuge o equivalente, así como de los dependientes económicos del servidor público, al tener una relación directa con el declarante, integra el mismo núcleo patrimonial, de manera que existe un interés público que justifica la intromisión a su esfera privada.

Durante la sesión, en la que el Pleno votó y aprobó el Acuerdo, que será presentado ante los integrantes del Comité Coordinador del SNA, en la sesión del día de mañana, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, aseguró que para el INAI, participar en esta decisión histórica es, sin duda alguna, una nueva expresión de la legalidad que ha incorporado la función del SNA y los sistemas estatales, para igualar, en lo básico y en lo principal, los formatos para la declaración patrimonial y de intereses.

Al fijar su postura, el comisionado Oscar Guerra Ford dijo que, si bien los nuevos formatos tienen como fin simplificar las declaraciones, “no se debe perder el objeto principal de que los servidores públicos puedan explicar, de manera clara y jurídica, su evolución patrimonial, es decir, que la simplificación no sacrifique el espíritu para que la declaraciones patrimoniales y de intereses sean instrumentos, de ser el caso, para el combate a la corrupción o de enriquecimiento ilícito o no explicable”.

La comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena expresó que el tema es relevante ya que en el país se busca combatir un grave problema que aqueja a la sociedad y que es la corrupción. Expuso que de acuerdo con en el último informe sobre corrupción a nivel internacional de 180 países, México ocupa el lugar 138, lo cual refleja que se ha agudizado este grave problema y demuestra la urgencia de implementar completamente el SNA.

La comisionada Josefina Román Vergara destacó que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses son para facilitar a las autoridades competentes las actividades encaminadas a la prevención, la detección e investigación de posibles hechos de corrupción y faltas administrativas graves, por lo que celebró que ya se cuente con los formatos de inicio, modificación y conclusión, pues ello permitirá dar cumplimiento estricto a lo establecido en la LGRA.

Finalmente, el comisionado Joel Salas Suárez hizo hincapié en que existe información básica sobre los saldos de cuentas bancarias de los servidores públicos que, si no se hacen del conocimiento de la población no se podrá evaluar la evolución patrimonial. Asimismo, consideró necesario especificar en los nuevos formatos qué datos de terceras personas son susceptibles de publicidad.

El Acuerdo fue aprobado en lo general por unanimidad del Pleno del INAI, con los votos particulares de la comisionada Román Vergara y el comisionado Salas Suárez. Los posicionamientos de cada comisionado sobre el tema pueden ser consultados en la versión estenográfica de la sesión que se adjunta.