Por: Redacción/

El Archivo General de la Nación (AGN) debe dar a conocer la versión íntegra de los expedientes ficticios relativos a la detención de Pedro Uranga Rohana, Martha Cecilia Ornelas Gil y María Teresa Guerrero, que tuvo lugar en la Ciudad de México, en enero de 1967, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Con la apertura de los expedientes se puede dar cuenta de las violaciones a derechos humanos y persecuciones políticas que diversas personas sufrieron en la segunda mitad del siglo XX y transparentar las decisiones gubernamentales del pasado; lo cual permite el escrutinio público, el ejercicio pleno de derechos y la promoción de las garantías de no repetición en violación a derechos humanos”, afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara, al presentar el asunto ante el Pleno.

Subrayó que el pasado 30 de enero el INAI y el AGN sumaron esfuerzos, para que hoy sea una realidad la consulta íntegra de los archivos conformados por los documentos que generaron Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales.

“De este trabajo coordinado, entre el INAI y el AGN, concluimos que la información contenida en los depósitos referidos no sólo reviste de un interés público, sino que, en lo general, y considerando la relevancia política y social de las actividades que desempeñaban las extintas Dirección Federal de Seguridad y Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales; éstos deben revestir el carácter de archivo histórico y, en consecuencia, otorgarse el acceso irrestricto en términos de la Ley General de Archivos”, subrayó.

Sin embargo, la Ponente resaltó que el INAI como organismo garante de la protección de datos personales, y en caso de existir alguna inconformidad de los titulares de los datos que obran en los expedientes del Fondo DFS-DGIPS, el Instituto analizará caso por caso, la procedencia del ejercicio del derecho fundamental.

Román Vergara destacó que durante la tramitación del asunto, el AGN informó al solicitante que, a partir del 20 de febrero de 2020, se podría consultar sin restricciones la información contenida en los documentos que generaron las citadas corporaciones.

“La documentación histórica que generaron las direcciones de inteligencia del Estado mexicano, de 1924 a 1985, es de interés público y por tanto la sociedad podrá consultarla de manera íntegra, tal y como lo mandatan los artículos 11 y 36 de la Ley General de archivos”, indicó Román Vergara.

El asunto se originó por una solicitud de acceso a la información, en la que se requirieron todos los documentos relacionados con la detención de Pedro Uranga Rohana, Martha Cecilia Ornelas Gil y María Teresa Guerrero en enero de 1967, en la Ciudad de México.

El AGN respondió que localizó tres expedientes relacionados con la solicitud, sin embargo, señaló que, debido a la carga de trabajo, se le daría acceso al particular hasta julio de 2020, previa identificación de los datos personales y sensibles, y declaratoria del Comité de Transparencia, en su caso.

Situación que originó el asunto que se presentó ante el INAI. En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara determinó que no resultaba procedente la calendarización de acceso a la información solicitada, pues se podría llevar a cabo el análisis de la documentación, la elaboración de la versión pública y su posterior reproducción en un tiempo menor, pues el sujeto obligado tenía plenamente identificados los expedientes solicitados.

Además, el AGN notificó a la parte solicitante la disponibilidad de lo requerido en versión íntegra y consulta directa, pero omitió informarle los costos de reproducción en copia simple y certificada.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Archivo General de la Nación, y le instruyó notificar al solicitante la disponibilidad de la versión íntegra de los expedientes ficticios relativos a la detención de Pedro Uranga Rohana, Martha Cecilia Ornelas Gil y María Teresa Guerrero en enero de 1967, en la Ciudad de México, la disponibilidad de la misma, en copia simple y certificada, así como los costos de reproducción y, en su caso, de envío por correo.