Por: Redacción/

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alerta sobre la gravedad que implican las declaraciones unilaterales de lucha contra el terrorismo, que pueden ser tan perjudiciales como ese fenómeno delictivo, ya que atentan contra las relaciones de cooperación y amistad entre naciones, generan estigmatizaciones, discriminación, y segregación de personas y grupos, propiciando xenofobia, rechazo y discursos de odio contra personas, afectando sus derechos fundamentales en razón de su nacionalidad, lo que puede traducirse en persecución, condena a priori y actos de difícil o imposible reparación, además de que se incumplen acuerdos y tratados bilaterales e internacionales.

Ante las declaraciones de diversos actores políticos y sociales respecto del terrorismo, para esta Comisión Nacional la lucha contra ese flagelo es un asunto de cooperación internacional que debe basarse en acuerdos bilaterales e internacionales y en el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas., y no puede ni debe vincularse con alguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico.

Este Organismo Constitucional Autónomo subraya que todas las medidas para luchar contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente al derecho internacional, incluidas las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y derecho humanitario. Las medidas unilaterales de un Estado contravienen los esquemas de cooperación internacional necesarios para erradicar ese flagelo.

La CNDH subraya que las violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales que ocurren en el contexto de lucha contra el terrorismo, así como las violaciones de derecho internacionales de los refugiados y del derecho internacional humanitario pueden ser causadas por interpretaciones alejadas de las nociones internacionalmente aceptadas sobre el terrorismo. Este Organismo nacional recuerda que, las acciones unilaterales de lucha contra ese fenómeno también pueden ser muy perjudiciales, pues conllevan amenazas a la dignidad de las personas y tienen efectos negativos sobre el establecimiento del imperio de la ley, socavan la sociedad pluralista y atentan contra la gobernabilidad democrática de otros Estados.

Esta Comisión Nacional enfatiza que desconocer los acuerdos y tratados internacionales sobre terrorismo tiene consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados, pone en peligro las relaciones amistosas entre éstos y tiene efectos negativos sobre las relaciones de cooperación entre los Estados, incluida la destinada para el desarrollo. Además, amenaza la integridad territorial y la seguridad los Estados, constituye una violación grave de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Este Organismo Nacional recuerda que la ONU ha definido al terrorismo como “cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones a un civil o un no combatiente cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, de ahí que exhorte continuamente a los Estados miembros, las organizaciones internacionales, regionales y sub regionales a intensificar y privilegiar el intercambio de información, la coordinación y cooperación, el promover la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en la lucha contra ese flagelo.

Al respecto, la comunidad internacional recuerda que el respeto y protección a las víctimas de terrorismo están íntimamente ligadas al respeto de la ley los instrumentos internacionales de derechos humanos, de refugiados y al derecho humanitario.

La Resolución de la ONU sobre las Medidas para eliminar el terrorismo internacional (2014) pone en relieve que la tolerancia y el diálogo entre civilizaciones y el fomento del entendimiento entre religiones y culturas se cuentan entre los elementos más importantes para promover la cooperación y el éxito en la lucha contra dicho fenómeno.

Por otra parte, la Resolución de la ONU sobre Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (2014) solicita que los Estados aseguren que en todas las operaciones de control de fronteras y en otros mecanismos de admisión al país se sigan directrices y prácticas claramente definidas y se respeten plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho de los refugiados y las normas de derechos humanos respecto de las personas que soliciten protección internacional.