Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) dar a conocer versión pública de la averiguación previa del caso Tlatlaya SEIDO/UEITA/174BIS/14, así como del expediente de seguimiento al cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que los organismos garantes de transparencia, como el INAI, deben asumirse como corresponsables de los procesos de justicia transicional.

“Debemos ejercer nuestras atribuciones para garantizar la disponibilidad de información pública para que tanto autoridades como población estén informados, tengan un lenguaje común, confíen entre ellos y muestren disposición para sentarse a la mesa de diálogo a pesar de las tensiones y antagonismos.

El INAI debe resolver cuando un sujeto obligado de la administración pública federal, como en este caso que expongo, interpretan erróneamente la excepción a la reserva de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos”, enfatizó.

Salas Suárez resaltó que ante un proceso de justicia transicional y, de acuerdo con sus atribuciones, el INAI debe, entre otros, emitir criterios para la debida protección de datos personales, tanto de actores gubernamentales involucrados, como de las víctimas, así como generar información de transparencia proactiva e interés público en plataformas accesibles para las víctimas, sus familias y la población en general, como el proyecto “Memoria y Verdad”.

“La apertura de información para detonar procesos de justicia transicional es una oportunidad para construir un México justo, es decir, para transformar y rescribir la historia del país, una en la que la seguridad y el Estado de derecho se cumplen, donde no hay corrupción ni impunidad. Por su sensibilidad e importancia, deben ser implementados con tal cuidado que no abonen aún más al desencanto y la desconfianza. México ya no puede asumir un costo tan alto. En lo que toca al acceso a la información pública y la protección de datos personales, el INAI hará su parte”, concluyó el comisionado.

Una particular solicitó las actas, investigaciones, denuncias y cualquier otro documento relacionado con los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, comunidad San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México.

En respuesta, el sujeto obligado puso a disposición, previo pago de costos de reproducción, la versión pública de la averiguación previa del caso, así como el expediente de seguimiento al cumplimiento de la recomendación de la CNDH.

En dicha versión, se testaría la información de personal sustantivo de la PGR; la información que es parte de las investigaciones vinculadas, generada por diversas unidades administrativas, así como los datos personales de personas físicas. Inconforme, la particular presentó recurso de revisión ante el INAI en contra de la reserva y la confidencialidad de los diversos datos aludidos. En alegatos, la PGR reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Salas Suárez, se determinó que no le resultaba aplicable ninguna causal de reserva, toda vez que la averiguación previa y expediente de seguimiento del caso Tlatlaya, es información relacionada con violaciones graves de derechos humanos, y solo se actualizaba la confidencialidad de los nombres y firmas de personas físicas.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, instruyó a la PGR modificar su respuesta y dar a conocer la versión pública de la averiguación previa sobre el caso Tlatlaya SEIDO/UEITA/174BIS/14, así como el expediente de seguimiento al cumplimiento de la recomendación de la CNDH, en los que únicamente se podrán testar nombre y firma correspondientes a testigos, víctimas, ofendidos, imputados asesores jurídicos y peritos.

Por el contrario, deberá dar nombre, firma y cargo de los servidores públicos a quienes se le siguieron procedimientos penales administrativos en su contra, derivados o no de la recomendación de la CNDH, y que ya fueron resueltos de manera firme, es decir, con sanción administrativa o penal.