El Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, Eustacio Esteban Salinas Wolberg, informó que en la causa penal 104/2013, dictó sentencia condenatoria de 31 años y tres meses de prisión en contra de un subteniente de infantería del Ejército Mexicano, luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) acreditara su responsabilidad penal en la comisión del delito de desaparición forzada, cometido en agravio de una persona, la cual continúa en calidad de desaparecida.

El juzgador federal estimó que quedó plenamente acreditado por la autoridad ministerial que la víctima fue privada ilegalmente de su libertad por parte del hoy sentenciado el 20 de mayo de 2012, en el municipio de Los Herreras, Nuevo León, y hasta el día de hoy continúa desaparecida.

Como consecuencia de ello, el subteniente fue condenado a la pena de prisión antes referida, así como a la destitución de su cargo y se le inhabilitó para desempeñar otro puesto, comisión o empleo públicos por 15 años y tres meses, con base en lo dispuesto por los artículos 215-A, 215-B y 215-C del Código Penal Federal, que prevén y sancionan el delito de desaparición forzada de personas.

El juez Eustacio Esteban Salinas Wolberg basó su sentencia en la grave afectación o peligro a los bienes jurídicos tutelados, a saber, la integridad física, la libertad personal y la vida de la víctima directa del delito; así como el ámbito de protección a los familiares, víctimas indirectas del mismo, por el sufrimiento que atraviesan en su afán de lograr información sobre el paradero del desaparecido, además de la violación al derecho a la verdad.

Desaparecidos
Además, ponderó el perjuicio causado al propio Ejército Mexicano, el cual desempeña una importante labor de protección y salvaguarda de la seguridad nacional y de las personas, al colaborar con las instituciones civiles, dentro del marco constitucional y legal, para hacer frente a los actos de la delincuencia organizada.

La resolución señala que conductas aisladas y lamentables como lo es este caso, son contrarias al espíritu de la delicada tarea de protección y salvaguarda del Estado y de sus habitantes, por parte del Ejército Mexicano.

Añade que esta resolución se sustenta en la obligación constitucional del juez federal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como las relativas a la prevención, sanción y reparación de las violaciones a éstos.

Las autoridades ministeriales y judiciales mantienen en reserva el nombre del militar sentenciado.