Por: Redacción

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Energía (SENER) realizar una búsqueda de información relativa a los gasoductos que conforman la infraestructura nacional de gas natural 2016, en la que deberá precisar el estatus, monto de inversión, avance físico y financiero, longitud, capacidad y fecha de entrada en operación de cada uno de ellos.

Una particular solicitó la Estrategia Integral de Suministro de Gas Natural; el Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019; y la Infraestructura Nacional de Gas Natural 2016 y, a su vez, señalar cómo se llegó a ella y se diera detalle de los gaseoductos previstos, precisando su estatus, monto de inversión, avance físico y financiero, longitud, capacidad y fecha de entrega de operación.

En respuesta, el sujeto obligado proporcionó a la peticionaria el oficio suscrito por el secretario de Energía, en el que se describe la estrategia integral del gobierno federal para satisfacer la demanda de gas natural del país, así como diversos vínculos electrónicos donde se podía consultar el Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019; y la primera revisión anual de dicho plan y la política pública de implementación del mercado de gas en México, en los cuales se localizaron datos sobre los proyectos de los gasoductos.

Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que no le fueron proporcionados las especificaciones de los gasoductos. En alegatos, el sujeto obligado defendió la legalidad de su respuesta.

Al exponer el recurso de revisión, la comisionada Areli Cano Guadiana señaló que la ponencia a su cargo revisó los vínculos electrónicos proporcionados por la dependencia en los que se detectó las descripciones de los gasoductos proyectados, al igual que el detalle de cada uno (estatus, monto de inversión, avance físico y financiero, longitud, capacidad y fecha de entrada en operación), pero no así lo correspondiente a los ya existentes.

Asimismo, se observó que la solicitud no fue turnada a todas las áreas competentes. Con base en ello, se determinó que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de atención a las solicitudes de acceso, al proporcionar la información incompleta y no turnar la petición a todas las unidades administrativas competentes.

“La transparencia en este caso resulta de primer orden, al poner a disposición de la sociedad, la información necesaria a fin de dar seguimiento al cumplimiento de las metas planteadas por la autoridad responsable de los procesos de construcción de este tipo de infraestructura, la cual, según el propio Plan Quinquenal 2015-2019, representa la ampliación de más de 5 mil kilómetros de gasoductos adicionales a los existentes, de lo que puede derivar incluso valoraciones sobre la capacidad de las instituciones para garantizar la creciente demanda de este importante energético, requerido en el consumo cotidiano de las personas, y en la atención a sectores estratégicos de la economía”, expresó Cano Guadiana.

Tras presentar estas consideraciones, el Pleno determinó el agravio de la particular como parcialmente fundado y por tanto, aprobó modificar la respuesta de la Secretaría de Energía, e instruirle a efecto de realizar una búsqueda de la información relativa a los gasoductos existentes y en construcción que conforman la infraestructura nacional de gas natural 2016, tanto en la Unidad de Políticas de Transformación Industrial, como en la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos, y dé cuenta de los elementos especificados: estatus, monto de inversión, avance físico y financiero, longitud, capacidad y fecha de entrada en operación.