Por: Redacción/

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar a conocer nombre de las empresas y montos condonados por pago de impuestos durante la administración del Presidente Enrique Peña Nieto, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, destacó que, de acuerdo con el informe Privilegios Fiscales. Beneficios inexplicables para unos cuantos, elaborado por FUNDAR, de 2007 a 2013, el SAT condonó 46 mil millones de pesos a sólo 15 contribuyentes.

“Las decisiones del SAT beneficiaron principalmente a un grupo reducido de la población. Los recursos que no fueron recaudados pudieron utilizarse, por ejemplo, para gasto social y combate a la pobreza o la inseguridad: el monto de impuestos que 36 empresas no pagaron en 2013 por una condonación fue igual al presupuesto de la Secretaría de Gobernación para 2015”, precisó.

Salas Suárez afirmó que otorgar condonaciones sin criterios imparciales contribuye a la desigualdad y genera incentivos negativos para los contribuyentes, por lo que es necesario que la facultad se utilice sólo cuando sea necesaria y siga pautas claras, para evitar se convierta en un instrumento que beneficie a unos cuantos.

“La información pública también le permite al SAT demostrar que es una institución imparcial y en la que los mexicanos podemos confiar la correcta recaudación de los impuestos. Implementar políticas tributarias con parámetros más abiertos y transparentes garantizará una recaudación justa y adecuada que beneficie a la mayor parte de la población y reduzca la desigualdad de nuestro país. Cada peso que es condonado discrecionalmente es un peso que no se invierte en salud, educación o infraestructura”, remarcó el comisionado.

Un particular solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT): 1) el nombre de las empresas a las que se condonó el pago de impuestos durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, y 2) el nombre y los montos de las empresas con más condonaciones en los últimos seis años.

En respuesta al particular que requirió esa información, el sujeto obligado proporcionó ligas electrónicas para consultar información que ya es pública.

Además, aclaró que la denominación y razón social de las empresas a las cuales se condonó el pago de impuestos en 2013, así como la información sobre los montos condonados del 2013 al 4 de mayo de 2015, están clasificados por secreto fiscal, con fundamento en la fracción II del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y la fracción VII del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Inconforme, el particular manifestó como agravio la clasificación declarada. En alegatos el SAT reiteró su respuesta original. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez expuso que el agravio planteado por el particular es parcialmente fundado.

Primero, del análisis de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, se desprendió que la misma resulta confusa en cuanto al periodo que abarca la clasificación declarada, por lo que, en suplencia de la queja, también se analizó si el SAT se pronunció respecto a todo el periodo de tiempo que interesa al particular.

Respecto del primer contenido de la solicitud, que el sexenio del actual presidente inició el primero de diciembre de 2012; respecto al segundo contenido, se estimó que los últimos seis años a que se refiere el particular deben computarse desde la fecha de solicitud hacia atrás, es decir del 6 de abril de 2012 al 6 de abril de 2018.

El SAT no proporcionó información para el año 2012, de modo que atendió lo solicitado de forma incompleta. Por otra parte, se expuso, si bien la información referente a las empresas condonadas de 2012 y 2013, y al monto condonado de 2012 a 2015 puede clasificarse por estar protegida por secreto fiscal, existe un interés público en conocerla por lo que la clasificación no se actualiza.

La ponencia llegó a esa conclusión segmentando en tres periodos la información proporcionada por el SAT: 1) el año 2013, previo a la reforma del Código Fiscal de la Federación, aún se mantenía válida la clasificación por secreto fiscal de los nombres de empresas y los montos condonados; 2) de enero de 2014 al 4 de mayo de 2015, cuando ocurrió la reforma mencionada, se validó la publicación de los nombres de empresas beneficiadas con condonaciones, y 3) del 5 de mayo de 2015 en adelante, con la entrada en vigor la Ley General de Transparencia, se estableció la publicidad obligatoria de los nombres de empresas y los montos condonados.

Con base en lo anterior, se precisó, se valida la clasificación por secreto fiscal para la información generada entre 2013 y el 5 de mayo de 2015; sin embargo, se apuntó, existe un interés público que prevalece sobre la misma, de modo que procede su entrega a quien la solicite.

Por otra parte, el SAT sí proporcionó la información del 5 de mayo al 31 de marzo de 2018, pero aún falta la correspondiente al periodo del primero al 6 de abril del mismo año, por lo que se respondió de forma incompleta.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del SAT y le instruyó a entregar la información relativa a las empresas que condonó pago de impuestos del primero de diciembre de 2012 al 31 diciembre de 2013 y del primero al 6 de abril de 2018; así como el nombre de las empresas a las que más condonó el pago de impuestos y el monto de la condonación, del 6 de abril de 2012 al 4 mayo de 2015 y del primero al 6 de abril de 2018.