Por: Carolina Carrasco

En el Diario Oficial de la Federación, la Procuraduría General de la República publicó el Acuerdo A/085/15, el cual establece directrices institucionales que los agentes del Ministerio deberán seguir para los casos en que se evidencie delito de tortura.

Este acuerdo  tiene por objeto instruir a los servidores públicos respecto de las diligencias mínimas que deben llevar a cabo ante probables signos de tortura, así como establecer las directrices que rigen la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Con este Acuerdo se crea también el Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado, que integrarán la Procuradora General de la República como presidenta; también lo conforman dos representantes especialistas en la materia de combate a la tortura, pertenecientes a la sociedad civil, y uno del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, avalado por la Academia Nacional de Medicina. Este comité será la instancia normativa de operación, control, supervisión, así como evaluación del Dictamen Médico Psicológico, mientras que el Grupo Consultivo podrá asesorarlo sobre los aspectos técnicos, científicos y profesionales del área forense que conlleva la aplicación del citado dictamen.

Finalmente, también se crea el Grupo Consultivo del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico Psicológico Especializado, que se conformará por el director General de Especialidades Médico Forenses de la Coordinación General de Servicios Periciales. Igualmente lo integran dos médicos forenses representantes de instituciones académicas, dos de instituciones forenses públicas, uno del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, dos más de organizaciones no gubernamentales y un representante de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

En su capitulado establece que si los agentes del MP encuentran lesiones a un detenido, reciban una denuncia de hechos, partes informativos, informes o vistas que emitan jueces o magistrados, en la que se advierta una posible comisión del delito de tortura, éstos deberán remitirla a la unidad administrativa competente. será esa unidad la que en su casi, inicie la investigación correspondiente, y realice el registro en el Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), para lo cual se deberá verificar la existencia de registros o antecedentes.