Por: Redacción

El senador del Partido Acción Nacional (PAN), Jorge Luis Preciado Rodríguez, propuso reformar diversas disposiciones legales para que las víctimas de hostigamiento sexual en internet puedan demandar una indemnización por daño moral y contar con mayores herramientas jurídicas para su defensa.
Con este propósito, presentó a trámite en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa para adicionar el artículo 267 del Código Penal Federal y reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal, a fin de reforzar las sanciones en contra de quienes cometen actos ilícitos de esta naturaleza.
En la exposición de motivos el senador menciona que el impacto de los contenidos compartidos en medios digitales es exponencial, considerando que una vez subido a un sitio de internet o alguna red social, la información se hace viral y no hay manera de contener su transmisión, aún eliminándola del sitio o aplicación que la publicó originalmente.
“A través de internet se viola de manera arbitraria la privacidad de las personas, la dignidad, las emociones, son tan claros los ejemplos que se observan, desde un suicido que se trasmite por este medio, hasta parejas teniendo relaciones sexuales; esto ha producido que muchas personas entren en depresión y llegar incluso al suicidio, ya sea por algún video o fotografía que se haya hecho viral en las redes sociales o por seguir algún tipo de juego o mecánica que se ve por este medio”, destaca.
El senador por Colima afirma que se tiene que resolver de manera urgente y oportuna ese fenómeno social, pues actualmente en la legislación mexicana no hay regulación para el tema de las imágenes y videos de personas que circulan en redes sociales, sin medir el daño psicológico, económico y social que se genera.
Ante ello, indica, es necesario adicionar el Código Penal Federal y reformar el Código Civil Federal, para que las personas afectadas cuenten con mayores herramientas jurídicas que les permita denunciar a quienes los acosan y puedan demandar una indemnización por el daño moral.
En la propuesta se establece como “delito de hostigamiento sexual, a quien sin el consentimiento expreso, término correcto; sin embargo en la práctica a veces es complicado acreditarlo, por lo que añado el término “por escrito”, además en la parte donde habla de difundir, grabar, sugiero que se adicione la palabra “edite y modifique”, ya que mucho material (fotos, videos, conversaciones telefónicas ya sean por mensajes o llamadas) se modifica o edita con la finalidad de darle otro contexto u otra sustancia, ya sea para beneficiar o perjudicar a las personas”.
Asimismo, agrega, que las personas afectadas podrán solicitar a los medios digitales, se baje la información que consideren les perjudique, en un término no mayor a 12 horas.
En la exposición de motivos, Preciado Rodríguez indica que en otros países se regula en gran medida este tipo de situaciones, tal es el caso de España, que cuenta con diversas normas que protegen los derechos de intimidad, el honor o la imagen de las personas.
Sin embargo, nuestra legislación, dice, dificulta reconocer esta conducta como delito y orilla a las víctimas a buscar justicia en ministerios públicos sin personal calificado y jueces que no tienen los elementos legales para perseguir este tipo de actos.
Preciado Rodríguez puntualiza que en ningún momento se considera que internet o las redes sociales son las responsables de dicho fenómeno, por lo que se deben tomar las medidas pertinentes para prevenir este delito.
Se prevé que la iniciativa sea turnada a comisiones en la siguiente sesión de la Comisión Permanente.