Por: Redacción

Límite de medicamentos en las instancias públicas del sector salud representa una disposición errada, limitativa y contraria al derecho humano a la salud, y es deber del Estado suministrar a los beneficiarios de los servicios de salud pública, los medicamentos que necesiten y les sean prescritos,  afirmó el senador del Grupo Parlamentario del PRI, Jesús Casillas Romero.

Planteó que ante la homogeneización de las políticas de adquisición de medicamentos en las instituciones públicas federales, que no sea limitativo el suministro de medicamentos prescritos, aun cuando no estén previstos en los cuadros básicos de salud, a través de una iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley General de Salud y 90 de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, debido a que las instancias públicas del sector salud se concretan a prescribir solamente los medicamentos contendidos en los cuadros básicos de medicamentos que consideran necesarios, sin atender el supuesto en el que alguno que no esté incluido pueda resultar indispensable para la protección de la salud de las personas.

Sin duda, esta representa una disposición errada, limitativa, cicatera y contraria al derecho humano a la protección de la salud, pues nunca debe de impedirse el derecho al suministro de medicamentos a los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio de protección de la salud, expresó el legislador.

Señaló que es deber del Estado suministrar a los beneficiarios de los servicios de salud pública, los medicamentos que en realidad necesiten y les sean prescritos, aunque no estén incluidos en los cuadros básicos y catálogo de insumos del sector.

Casillas Romero indicó que a través de esta propuesta se pretende pasar del sistema actual que tienen los cuadros básicos del sector salud que son “evidentemente restrictivos”, a un esquema más amplio que no garantice un máximo de los medicamentos que sean suministrados por el sector salud.

Senador Casillas Romero

De tal forma que en los casos que sea necesario algún medicamento no contemplado, deberá suministrarse oportunamente, previa prescripción que lo avale.

Es necesario modificar los paradigmas y alcances jurídicos de los cuadros y catálogos básicos de insumos para la salud a fin de lograr un imperante cambio en la protección de la salud de los mexicanos que utilizan los servicios del sector público, concluyó.