Por: Redacción/

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe entregar versión pública del expediente PFPA/20.2/2C.27.1/00098-17, que integra la investigación por el manejo inadecuado de residuos peligrosos en la empresa Agroquímica Tridente, S.A. de C.V. que derivó en el incendio registrado el 13 de septiembre de
2017, en Tizayuca, Hidalgo, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mediante recurso de revisión RRA 5511/18.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford explicó que, ante dicho incidente, la Profepa inició un procedimiento administrativo, a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y verificar el cumplimiento a las disposiciones en materia de equilibrio ecológico, protección ambiental y manejo de residuos peligrosos.

“En uso de sus atribuciones, el sujeto obligado instauró un procedimiento administrativo, materia de esta solicitud, el cual debe transparentarse con el objeto de que todos los ciudadanos de la localidad afectada e interesados, como el resto de los habitantes del país, estén en posibilidades de valorar el desempeño de este sujeto obligado ante hechos tan lamentables”, afirmó.

El comisionado Guerra destacó también la importancia de informar sobre la verificación del cumplimiento de disposiciones en materia ambiental, así como la aplicación de sanciones, medidas para corregir deficiencias o irregularidades observadas por la Profepa, en uso de sus atribuciones, con el propósito de que los habitantes de esta localidad y de otras, en donde haya este tipo de plantas, puedan tener la seguridad de que se tomaron las medidas de mitigación correctas.

El particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI porque la Profepa reservó el expediente por un periodo de cinco años, argumentado que el procedimiento se encontraba en trámite.

En su defensa, el solicitante manifestó que los habitantes de la comunidad de Tepojaco, Tizayuca, y zonas aledañas tienen derecho a conocer los hallazgos y medidas precautorias impuestas a la empresa tras el incidente o, de lo contrario, podrían estar en riesgo su salud, integridad y patrimonio.

Al presentar sus alegatos, la Profepa reiteró la reserva del expediente al asegurar que se trata de un procedimiento seguido en forma de juicio.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que el procedimiento materia de la solicitud tiene como propósito la verificación e inspección de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico, protección ambiental y control de residuos peligrosos por parte de la empresa Agroquímica Tridente, siendo autoridad responsable la Profepa.

Asimismo, tras analizar los elementos que constituyen la reserva por obstrucción de actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, se observó que el acceso a los documentos en versión pública no impide ni obstaculiza las actividades de inspección, supervisión o vigilancia de la Procuraduría, ni se comprobó de qué manera proporcionar la información podría causar un daño a la determinación que tome el sujeto obligado como autoridad ambiental sobre los hechos.

En ese sentido, se concluyó que la reserva no es procedente y que la Procuraduría debió entregar al particular versión pública de las constancias contenidas en el expediente número PFPA/20.2/2C.27.1/00098-17.

Por lo antes expuesto, el Pleno del INAI revocó, por mayoría, la respuesta de la Profepa y le instruyó conceder el acceso en versión pública al expediente antes citado, en el que deberá testar los datos personales de quienes atendieron la diligencia o visita y fueron testigos de asistencia; la situación financiera de la empresa, y la formulación de agroquímicos, por tratarse de información confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.