Por: Redacción

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuró de manera Total Temporal la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del corredor de la Ciudad Industrial Xicoténcatl I (CIX I), ubicada en el municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, por no contar con el permiso de descarga de aguas residuales.

Cabe señalar que dicha autorización la otorga la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la cual permite descargar en forma permanente o intermitente al afluente del río Atoyac – Zahuapan, que es el cuerpo receptor de dicha descarga.

Como parte de las acciones que la PROFEPA realiza para vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental en la Cuenca del Río Atoyac que cruza los estados de Puebla y Tlaxcala, personal de la PROFEPA constató que dichas instalaciones no cuentan con el permiso vigente de descarga de aguas residuales, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y en los artículos 14 Bis 4, 88 y 88 Bis fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).

Por ello, la clausura total temporal se da con fundamento en el Artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que la descarga de aguas residuales tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, al no cumplir con la normatividad ambiental vigente, representa un riesgo inminente de daño y deterioro a los recursos naturales.

Es importante mencionar que la Planta de Tratamiento presta servicio a diversas empresas que se encuentran instaladas en el parque industrial CIX I, mismas que vierten sus aguas a sistemas de conducción que las lleva a dicha planta y, una vez tratadas, deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las condiciones particulares de descarga ordenados en el permiso correspondiente.

Con fecha 06 de Julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan y sus afluentes, ubicados en los estados de Puebla y Tlaxcala, declarados propiedad nacional mediante las declaratorias publicadas el 20 de diciembre de 1937 y 15 de diciembre de 1923, respectivamente.

Lo anterior se toma en cuenta para otorgar permisos de descarga por parte de la Comisión Nacional del Agua, la fijación de condiciones particulares de descarga, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro de sus atribuciones, está facultada para imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que la clausura prevalecerá hasta en tanto la PTAR cumpla con las medidas correctivas que le fueron ordenadas.

La violación a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estipula que las personas físicas o morales que no cumplan, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa que va de los 30 a los 50 mil días al momento de imponer la sanción el valor diario de la unidad de medida y actualización; la clausura temporal o definitiva del lugar, así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.