Por: Redacción

A fin de prevenir daños y tragedias, como muertes y mutilaciones entre la población, particularmente la infantil, por fabricación y manejo inadecuado de pirotecnia, como sucede con frecuencia en el Estado de México, el diputado Alberto Martínez Urincho propuso nuevos tipos penales y mayores facultades y obligaciones de la autoridad en la materia a través de reformas a cuatro leyes.

Se trata de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como las leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y de Protección Civil. En ellas plantea incluir sanciones más severas para quienes ilegalmente vendan pirotecnia, en particular a menores de edad.

Señaló que los accidentes por quemadura son la segunda causa general de muerte en niñas y niños de 0 a 14 años, y corresponden al 12% de todas las muertes en infantes menores de 15 años. “Por ejemplo, la Fundación Michou y Mau ha señalado que cada 48 horas, un menor es víctima de quemaduras, ya que en las calles o mercados, los cohetes de todo tipo se venden con liberad”.

Por ello su propuesta plantea dos nuevos tipos penales. Uno se relaciona con la prohibición de permitir la presencia de menores de edad en lugares donde se produzcan, almacenen, transporte, comercialicen, reparen, transformen o almacenen pirotecnia, y el otro se relaciona con sanciones a quienes se la vendan, se la permitan o se la faciliten.

En ambos casos se prevé para los infractores multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero en el primer caso se establece prisión de uno a cinco años y en el segundo de dos a cinco años.

En su argumentación sobre la necesidad de estos cambios, Martínez Urincho recordó las tragedias recién acaecidas en Tultepec, Estado de México, y en otros estados del país, así como en otras naciones del mundo, como China.

Refirió además las estrictas medidas de seguridad establecidas en otras naciones para destacar la urgente necesidad de que se haga lo propio en nuestro país para prevenir más tragedias como las que de continuo enlutan hogares mexicanos.

Mencionó la importancia económica y social de la pirotecnia en México al señalar que al menos 50 mil familias viven de su producción, pero también destacó la necesidad de regularla con mayor rigor por su alta nocividad para el medio ambiente, la salud y la seguridad, pues su manejo inadecuado durante su producción, comercialización o transporte da lugar a diversos perjuicios.

Enlistó entre ellos contaminación de agua, tierra y aire; daños al ecosistema y a la integridad física de las personas, como mutilaciones, ceguera, quemaduras de tercer grado y cicatrices permanentes, en particular en infantes.

En su propuesta de cambio a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Martínez Urincho plantea que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) pueda dar permisos especiales para “pirotecnia popular” –destinada a diversión, entretenimiento o fiestas populares-, pero le obliga a coordinarse con dependencias de protección civil en cuanto a control y vigilancia de permisionarios.

Le faculta, asimismo, a negar, suspender o cancelar tales permisos cuando las actividades que ampara entrañen peligro para la seguridad de las personas, el medio ambiente, instalaciones, la tranquilidad y el orden público.

Al tiempo de reconocer a la pirotecnia como parte de tradiciones y folclore mexicanos, establece que Sedena debe crear un registro nacional de pirotecnia popular y obliga a permisionarios, transportistas y almacenistas a informarle cada mes de sus actividades.

Eleva de cinco a 10 años de prisión la pena mínima para importadores ilegales, de dos a cinco años a quien no compruebe su procedencia legal, y de cinco a 10 a quienes carezcan de permiso para fabricarla, exportarla o comerciarla.

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes planteó, además de las sanciones ya mencionadas, que se obligue a las autoridades de los tres niveles de gobierno a prohibir y erradicar la comercialización o venta de artículos pirotécnicos entre menores.

Finalmente, para la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente propone que se faculte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a expedir normas oficiales específicas sobre contaminación por pirotecnia, mientras que en la Ley General de Protección Civil obliga al Ejecutivo Federal a autorizar, vigilar y supervisar con auxilio de dependencias de protección civil de los distintos órdenes de gobierno su uso en eventos masivos o populares.