Por: Redacción/

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda el cambio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos 11 (CIE-11), por la cual se eliminaron todas las categorías diagnósticas que consideraban que las personas trans tienen un trastorno de salud o enfermedad. La CIDH recomienda a los Estados que revisen y modifiquen cualquier clasificación médica que patologice a las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género – reales o percibidas -, y diversidades corporales.

En la clasificación de la OMS, la transexualidad deja de ser reconocida como una enfermedad, o en los términos médicos “un deseo de vivir y ser aceptado como miembro del sexo opuesto, por lo general acompañado de malestar o desacuerdo con el sexo anatómico, y de deseo de someterse a tratamiento quirúrgico u hormonal para hacer que el propio cuerpo concuerde lo más posible con el sexo preferido” y pasa a tener la definición de incongruencia de género, o sea, “una incongruencia marcada y persistente entre el sexo experimentado de un individuo y el sexo asignado. El comportamiento y las preferencias de género no son por si solo una base para asignar los diagnósticos en este grupo”.

La Comisión Interamericana resalta que el derecho a la identidad es un factor constitutivo de la personalidad humana y la ausencia de su reconocimiento impacta directamente en el goce integral de los derechos humanos de las personas trans. En este sentido, “es vital que los Estados reconozcan de forma plena la diversidad de género para garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de todas las personas trans y de género diverso, incluyendo la protección contra la violencia, y un debido acceso a la salud, a la educación, empleo, y vivienda” resaltó la Relatora sobre los Derechos de las Personas LGBTI de la CIDH, Flávia Piovesan.

La CIDH llama a los Estados para que despenalicen y despatologicen las identidades trans y de género diversas y que prohíban las “terapias de conversión”. Asimismo, para que se abstengan de adoptar nuevas leyes penalizadoras y/o clasificaciones médicas patologizantes. Adicionalmente, exhorta a los Estados a que proporcionen acceso igualitario a la atención de salud y al tratamiento de reafirmación de género a aquellos que lo pidan.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.