Por: Redacción/

La Oficina de la Presidencia de la República deberá buscar y dar a conocer información de los viajes al extranjero realizados por Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información deberá estar desglosada por: 1. Número de viajes; 2. Fecha de salida y regreso; 3. País de visita; 4. Estado o ciudad de partida; 5. Número de matrícula de la aeronave utilizada; 6. Motivo del viaje, nombre de la reunión; 7. Número de personas a bordo, distinguiendo la tripulación; 8. Nombre y apellido de los pasajeros, y 9. Monto económico del viático autorizado para el Presidente, por viaje.

Lo anterior, del periodo del 1 de diciembre de 2006 al 1 de diciembre de 2012, y del 1 de diciembre de 2012 al 4 de septiembre de 2018. Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que el asunto es de relevancia social en materia de acceso a la información y rendición de cuentas, toda vez que los datos requeridos permiten su análisis desde distintos enfoques.

“Es conveniente precisar que la presente administración del gobierno federal ha realizado distintas acciones para enajenar la flota aérea, a efecto de que los recursos recabados por ese concepto, se destinen al financiamiento de la Guardia Nacional, programas sociales y, sobre todo, han advertido, para generar confianza en el tejido social”, apuntó.

Por todo ello, dijo la comisionada del INAI, “la ciudadanía tiene el legítimo derecho de conocer cómo se administran y se ejercen los recursos del erario, reconociendo el valor social que tiene la información pública para la conformación de una sociedad mejor informada”.

En respuesta a la particular que requirió esos datos, el sujeto obligado, a través del Estado Mayor Presidencial, puso a disposición, previo pago de derechos, las listas de pasajeros del avión presidencial, en las cuales se contiene el avión utilizado, la ruta, fecha del viaje, la hora de salida y los nombres de los pasajeros, reservándose los nombres del personal del Estado Mayor que acompañó al titular del Ejecutivo Federal en sus viajes al extranjero.

De igual forma puso a disposición un listado en el que se muestra la fecha, tipo de visita la descripción del evento y el estado o país. Informó que todos los vuelos salieron de la Ciudad de México y dijo no disponer de los montos por concepto de viáticos para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, fue omisa respecto del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa. La particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la reserva y entrega de información incompleta. En alegatos, el sujeto obligado reiteró el sentido de su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena pudo advertir que dentro de la información puesta a disposición de la particular, se encontraron los datos relativos al número de visitas totales, fecha de salida de México, país de visita, estado o ciudad de partida, medio de transporte, motivo del viaje, nombre de la reunión, número de personas a bordo del avión presidencial, y nombre y apellido de los pasajeros, del periodo comprendido del uno de diciembre de 2012 al cuatro de septiembre de 2018.

Sin embargo, no se señalaron los datos relativos a la fecha de regreso al país, el número de matrícula para ese periodo, ni la atención a los apartados del 1 al 9 de la solicitud, respecto del uno de diciembre de 2006 al uno de diciembre de 2012.

Por otra parte, en cuanto a la reserva de la información que se vincula con el nombre del personal del Estado Mayor Presidencial que acompañó al titular del Ejecutivo a sus viajes en el extranjero, ésta se estimó procedente, por estar relacionada con la identificación de servidores públicos que pertenecen al Estado Mayor Presidencial y que son responsables de la seguridad del Presidente.

En ese sentido, se expuso, pueden ser considerados un instrumento de acceso a información estratégica relacionada con el funcionamiento o forma en que operan, ya que el reconocimiento y ubicación de una persona determinada, implica un riesgo a su vida y seguridad, puesto que se le podría exponer a actos de extorsión o amenaza que vulneren su integridad física.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unimidad, modificó la respuesta de la Oficina de la Presidencia y le instruyó poner a disposición de la particular, en las modalidades de copia simple, certificada con posibilidad de envío y en consulta directa, la siguiente información:

– Las listas de pasajeros en donde únicamente sea protegido el nombre del personal del Estado Mayor Presidencial, debiendo de comunicar de manera fundada y motivada tal determinación.

– Entregar, en versión electrónica, el documento de seis fojas remitido por la Coordinación de Crónica Presidencial, el cual contiene la relación de visitas al extranjero realizadas por el ex Presidente Enrique Peña Nieto.

– Finalmente, deberá realizar una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Coordinación Administrativa y la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales del Estado Mayor Presidencial, así como en la Coordinación de Crónica Presidencial y la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, a efecto de dar respuesta a la fecha de regreso al país y el número de matrícula de las aeronaves utilizadas, así como de los apartados del 1 al 9 de la solicitud para el periodo del uno de diciembre de 2006 al uno de diciembre de 2012.