Por: Redacción/

Las y los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades y los miembros de organismos que gocen constitucionalmente de autonomía e inmunidad, podrán ser privados de su libertad durante el ejercicio del cargo cuando exista sentencia condenatoria por la comisión de delitos federales y se procederá a ponerlo o ponerlos a disposición del juez correspondiente, propuso el senador Santana Armando Guadiana Tijerina.

El legislador integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38, 61, 62, 74, 108, 111, 112, 116 y 122 de la Constitución Política en materia de fuero constitucional.

Expuso en tribuna que esa figura ha dado lugar a cuestionamientos y generado polémicas jurídicas. A lo largo de historia, dijo, el fuero ha sido determinante para el buen desempeño de las funciones de los servidores públicos, especialmente en actividades parlamentarias, pero también ha sido un escudo ante la impunidad y la corrupción de aquellos servidores públicos que, bajo su amparo, han violado normas administrativas y penales.

Recordó que dicho instrumento surgió como un medio de protección a los legisladores para expresar sus ideas y opiniones sin que por ello fueran reconvenidos ni sancionados, garantizándoles la inviolabilidad y la inmunidad procesal. Bajo ese mismo espíritu, agregó, la inmunidad parlamentaria no debe ser más un instrumento que auspicie, facilite o proteja, prácticas que transgreden el marco jurídico y la vida pública del país.

De las reformas constitucionales que propuso, el senador Guadiana Tijerina destacó que carecen de inmunidad las y los servidores públicos separados de su encargo o hayan sido electos para desempeñar otro distinto, por lo cual no podrán reasumir el puesto o tomar protesta cuando se haya dictado auto de vinculación a proceso penal.

“Si en sentencia condenatoria es revocada la inmunidad por resolución judicial, el servidor público podrá terminar su periodo de encargo o asumir otro, ya sea por elección o designación”, puntualizó.

Abundó que las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las Legislaturas locales, hasta por cuatro periodos consecutivos, y sólo podrán ser cesados del cargo de forma temporal o permanente por la comisión de delitos federales.

La propuesta fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.